Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16902)
Sala Primera. Sentencia 141/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8749-2024. Promovido por doña Rosa María López Lantigua en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111524
inicial pretensión de amparo mediante remisión a la demanda, exponiendo un extracto de
su contenido y solicitando el reconocimiento de la vulneración de derechos
fundamentales aducida, la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento previo a pronunciarse la administración sobre su
pretensión de revisión y extensión de la prestación económica que le había sido ya
reconocida (art. 177 LGSS). Considera que así debe hacerse una vez tomada en
consideración la STC 140/2024, de 6 de noviembre, a cuya fundamentación íntegra se
remite expresamente, en cuanto a su contenido y efectos, poniendo de relieve el
perjuicio que para el cuidado del hijo menor produciría el mantenimiento de la doctrina
jurídica que se cuestiona.
9. Por providencia de 3 de julio de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si, como se postula en el recurso de
amparo, la actuación administrativa y las decisiones judiciales cuestionadas han
ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Como se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, la letrada de la
Administración de la Seguridad Social se ha allanado a las pretensiones del recurso de
amparo en los términos expuestos en su escrito de alegaciones y la representante del
Ministerio Fiscal entiende también que la pretensión de amparo que fundamenta el
recurso debe ser estimada por considerar aplicable en este supuesto el razonamiento
que justifica el pronunciamiento expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, del
Pleno.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse
necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie sobre las
pretensiones del recurso de amparo». Así lo hemos recordado en las más recientes
SSTC 94/2025, de 7 de abril, y 102/2025 y 104/2025, ambas de 28 de abril, FJ 2.
Aclarado este punto, tal y como señala la fiscal, la cuestión de fondo planteada es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental
(FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, al estimar la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
cve: BOE-A-2025-16902
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111524
inicial pretensión de amparo mediante remisión a la demanda, exponiendo un extracto de
su contenido y solicitando el reconocimiento de la vulneración de derechos
fundamentales aducida, la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento previo a pronunciarse la administración sobre su
pretensión de revisión y extensión de la prestación económica que le había sido ya
reconocida (art. 177 LGSS). Considera que así debe hacerse una vez tomada en
consideración la STC 140/2024, de 6 de noviembre, a cuya fundamentación íntegra se
remite expresamente, en cuanto a su contenido y efectos, poniendo de relieve el
perjuicio que para el cuidado del hijo menor produciría el mantenimiento de la doctrina
jurídica que se cuestiona.
9. Por providencia de 3 de julio de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si, como se postula en el recurso de
amparo, la actuación administrativa y las decisiones judiciales cuestionadas han
ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Como se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, la letrada de la
Administración de la Seguridad Social se ha allanado a las pretensiones del recurso de
amparo en los términos expuestos en su escrito de alegaciones y la representante del
Ministerio Fiscal entiende también que la pretensión de amparo que fundamenta el
recurso debe ser estimada por considerar aplicable en este supuesto el razonamiento
que justifica el pronunciamiento expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, del
Pleno.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse
necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie sobre las
pretensiones del recurso de amparo». Así lo hemos recordado en las más recientes
SSTC 94/2025, de 7 de abril, y 102/2025 y 104/2025, ambas de 28 de abril, FJ 2.
Aclarado este punto, tal y como señala la fiscal, la cuestión de fondo planteada es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental
(FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, al estimar la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
cve: BOE-A-2025-16902
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.