Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16900)
Sala Segunda. Sentencia 139/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 7869-2024. Promovido por doña Sara Dolores Chaler Navarro en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 111509
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 27 de enero
de 2022, con la que forma una familia monoparental, presentó solicitud de prestación por
nacimiento y cuidado del menor como madre biológica, así como ampliación por el
periodo que le hubiera correspondido al otro progenitor de conformidad con el art. 48.4
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET). Por resolución de 24 de marzo
de 2022, a la actora le fueron reconocidas las dieciséis semanas de prestación que le
correspondían como madre biológica, pero sin realizar el INSS pronunciamiento alguno
respecto de la ampliación solicitada. Formulada reclamación previa, la misma fue
desestimada mediante resolución de 26 de mayo de 2022, fundamentando el INSS tal
decisión en la ausencia de regulación en nuestro ordenamiento de la ampliación de la
prestación reclamada.
b) Disconforme con la duración de la prestación, doña Sara Dolores Chaler Navarro
formuló demanda en la vía judicial dando lugar a los autos núm. 594-2022, seguidos ante
el Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por sentencia
núm. 399/2022, de 29 de julio, el juzgado desestimó la pretensión de la actora por
carecer de fundamento normativo, siendo el derecho reclamado de índole individual, sin
posibilidad de transferencia entre progenitores.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por la actora recurso de suplicación,
núm. 2273-2022, que no fue impugnado de contrario. El recurso fue desestimado por la
sentencia núm. 940/2023, de 22 de junio, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia deCanarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que confirmó
la sentencia de instancia trasladando al caso de autos los razonamientos contenidos en
la sentencia de esa misma Sala de 24 de enero de 2023, dictada en el recurso
núm. 1910-2021 (ECLI:ES:TSJICAN:2023:1). Se entendió que la estimación de la
pretensión de la actora suponía alterar el contenido de la acción protectora de la
Seguridad Social afectando al carácter contributivo del sistema y, en definitiva, a su
sostenibilidad económica, reconociendo un derecho que el legislador, atendida la
configuración legal del mismo, había delimitado perfectamente en su dimensión objetiva
y subjetiva. Admitiendo la existencia de una situación de necesidad merecedora de
protección por el incremento del riesgo de vulnerabilidad, se añadió, entre otras cosas,
que no era función de los jueces configurar derechos de alcance prestacional al margen
de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando,
de esa forma, las funciones asignadas al Poder Legislativo. El Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria descartó la
discriminación denunciada indicando que la opción por un determinado modelo de familia
(la monoparental) excluía en origen las garantías que el legislador había previsto para el
caso de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, resultando la acumulación de
prestaciones y permisos extraña a los objetivos y finalidades de la norma, no pudiéndose
advertir, además, la concurrencia de un término de comparación adecuado pues,
eliminada la dualidad (cuidado común), se frustraba la finalidad basada en la existencia
de dos cuidadores.
d) Frente a la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina, núm.4879-2023, que fue inadmitido a trámite por medio de
auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2024, por falta
de contenido casacional, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la
doctrina unificada de la misma Sala del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia
de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783),
según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de
prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente [art. 48.4 LET, en
relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)].
cve: BOE-A-2025-16900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 111509
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 27 de enero
de 2022, con la que forma una familia monoparental, presentó solicitud de prestación por
nacimiento y cuidado del menor como madre biológica, así como ampliación por el
periodo que le hubiera correspondido al otro progenitor de conformidad con el art. 48.4
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET). Por resolución de 24 de marzo
de 2022, a la actora le fueron reconocidas las dieciséis semanas de prestación que le
correspondían como madre biológica, pero sin realizar el INSS pronunciamiento alguno
respecto de la ampliación solicitada. Formulada reclamación previa, la misma fue
desestimada mediante resolución de 26 de mayo de 2022, fundamentando el INSS tal
decisión en la ausencia de regulación en nuestro ordenamiento de la ampliación de la
prestación reclamada.
b) Disconforme con la duración de la prestación, doña Sara Dolores Chaler Navarro
formuló demanda en la vía judicial dando lugar a los autos núm. 594-2022, seguidos ante
el Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por sentencia
núm. 399/2022, de 29 de julio, el juzgado desestimó la pretensión de la actora por
carecer de fundamento normativo, siendo el derecho reclamado de índole individual, sin
posibilidad de transferencia entre progenitores.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por la actora recurso de suplicación,
núm. 2273-2022, que no fue impugnado de contrario. El recurso fue desestimado por la
sentencia núm. 940/2023, de 22 de junio, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia deCanarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que confirmó
la sentencia de instancia trasladando al caso de autos los razonamientos contenidos en
la sentencia de esa misma Sala de 24 de enero de 2023, dictada en el recurso
núm. 1910-2021 (ECLI:ES:TSJICAN:2023:1). Se entendió que la estimación de la
pretensión de la actora suponía alterar el contenido de la acción protectora de la
Seguridad Social afectando al carácter contributivo del sistema y, en definitiva, a su
sostenibilidad económica, reconociendo un derecho que el legislador, atendida la
configuración legal del mismo, había delimitado perfectamente en su dimensión objetiva
y subjetiva. Admitiendo la existencia de una situación de necesidad merecedora de
protección por el incremento del riesgo de vulnerabilidad, se añadió, entre otras cosas,
que no era función de los jueces configurar derechos de alcance prestacional al margen
de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando,
de esa forma, las funciones asignadas al Poder Legislativo. El Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria descartó la
discriminación denunciada indicando que la opción por un determinado modelo de familia
(la monoparental) excluía en origen las garantías que el legislador había previsto para el
caso de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, resultando la acumulación de
prestaciones y permisos extraña a los objetivos y finalidades de la norma, no pudiéndose
advertir, además, la concurrencia de un término de comparación adecuado pues,
eliminada la dualidad (cuidado común), se frustraba la finalidad basada en la existencia
de dos cuidadores.
d) Frente a la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina, núm.4879-2023, que fue inadmitido a trámite por medio de
auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2024, por falta
de contenido casacional, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la
doctrina unificada de la misma Sala del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia
de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783),
según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de
prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente [art. 48.4 LET, en
relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)].
cve: BOE-A-2025-16900
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Núm. 195