Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16900)
Sala Segunda. Sentencia 139/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 7869-2024. Promovido por doña Sara Dolores Chaler Navarro en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111511
9. Por escrito registrado en este tribunal el 19 de marzo de 2025, la letrada de la
Administración de la Seguridad Social manifestó que se allanaba a las pretensiones del
recurso de amparo invocando, a tales efectos, la instrucción núm. 10/2024, de 23 de
diciembre, de autorización del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
al servicio jurídico delegado central en el INSS de allanamiento en los recursos de
amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional afectados por la sentencia del Pleno
de 6 de noviembre de 2024.
10. El 14 de abril de 2025, la fiscal ante este tribunal interesó la estimación del
recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley y no
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), de conformidad con lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad por omisión de los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS. La fiscal entiende que, en este caso, procede acordar la
nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, retrotrayéndose las
actuaciones a la vía administrativa para que se dicte por el INSS una nueva resolución
sobre la petición de ampliación de la prestación que resulte acorde con la doctrina
establecida en la STC 140/2024 y respetuosa con el derecho fundamental a la no
discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (art. 14 CE, en relación
con el art. 39 CE).
11. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda
de 22 de abril de 2025, se acordó incorporar a lo actuado los anteriores escritos
presentados por las partes personadas y el Ministerio Fiscal, en contestación al traslado
conferido por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2025. Asimismo, habiéndose
presentado escrito por el abogado del Estado en fecha posterior a dicha resolución, si
bien dentro del término del emplazamiento efectuado por el Juzgado de lo Social núm. 1
de Las Palmas de Gran Canaria, se acuerda tener al mismo por personado y parte,
dándole vista de las actuaciones para que en el plazo de veinte días pudiera presentar
las alegaciones que estimase pertinentes a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC.
12. Con fecha de entrada en el registro de este tribunal el día 26 de mayo de 2025,
el abogado del Estado presentó un escrito interesando que se dictase sentencia
desestimando parcialmente el recurso de amparo en cuanto al número de semanas a
cuya acumulación la demandante tendría derecho. Se señala en tal sentido que, si bien
la recurrente tiene derecho a la ampliación de la prestación a la vista de lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, no lo tiene con el alcance solicitado (dieciséis
semanas adicionales) sino, de conformidad con el fundamento jurídico 7 de la
mencionada sentencia constitucional, con un alcance igual al previsto para el progenitor
distinto a la madre biológica (diez semanas adicionales). Advierte, además, que la parte
invocó como base de su pretensión, además del art. 14 CE, el art. 39 CE, no formando
parte este último precepto del haz de derechos fundamentales cuya eventual vulneración
puede dar lugar a la interposición de un amparo constitucional.
13. Mediante providencia de 3 de julio de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
cve: BOE-A-2025-16900
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111511
9. Por escrito registrado en este tribunal el 19 de marzo de 2025, la letrada de la
Administración de la Seguridad Social manifestó que se allanaba a las pretensiones del
recurso de amparo invocando, a tales efectos, la instrucción núm. 10/2024, de 23 de
diciembre, de autorización del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
al servicio jurídico delegado central en el INSS de allanamiento en los recursos de
amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional afectados por la sentencia del Pleno
de 6 de noviembre de 2024.
10. El 14 de abril de 2025, la fiscal ante este tribunal interesó la estimación del
recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley y no
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), de conformidad con lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad por omisión de los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS. La fiscal entiende que, en este caso, procede acordar la
nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, retrotrayéndose las
actuaciones a la vía administrativa para que se dicte por el INSS una nueva resolución
sobre la petición de ampliación de la prestación que resulte acorde con la doctrina
establecida en la STC 140/2024 y respetuosa con el derecho fundamental a la no
discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (art. 14 CE, en relación
con el art. 39 CE).
11. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda
de 22 de abril de 2025, se acordó incorporar a lo actuado los anteriores escritos
presentados por las partes personadas y el Ministerio Fiscal, en contestación al traslado
conferido por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2025. Asimismo, habiéndose
presentado escrito por el abogado del Estado en fecha posterior a dicha resolución, si
bien dentro del término del emplazamiento efectuado por el Juzgado de lo Social núm. 1
de Las Palmas de Gran Canaria, se acuerda tener al mismo por personado y parte,
dándole vista de las actuaciones para que en el plazo de veinte días pudiera presentar
las alegaciones que estimase pertinentes a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC.
12. Con fecha de entrada en el registro de este tribunal el día 26 de mayo de 2025,
el abogado del Estado presentó un escrito interesando que se dictase sentencia
desestimando parcialmente el recurso de amparo en cuanto al número de semanas a
cuya acumulación la demandante tendría derecho. Se señala en tal sentido que, si bien
la recurrente tiene derecho a la ampliación de la prestación a la vista de lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, no lo tiene con el alcance solicitado (dieciséis
semanas adicionales) sino, de conformidad con el fundamento jurídico 7 de la
mencionada sentencia constitucional, con un alcance igual al previsto para el progenitor
distinto a la madre biológica (diez semanas adicionales). Advierte, además, que la parte
invocó como base de su pretensión, además del art. 14 CE, el art. 39 CE, no formando
parte este último precepto del haz de derechos fundamentales cuya eventual vulneración
puede dar lugar a la interposición de un amparo constitucional.
13. Mediante providencia de 3 de julio de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
cve: BOE-A-2025-16900
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II.