Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-16905)
Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111543

proyectos de baterías presentados corren el riesgo de detenerse o bloquearse ante la
falta de regulación clara.
Dentro de estas medidas se incluye la exención de autorización administrativa previa
para instalaciones de hasta 500 kW; facilitar la implantación de plantas solares
fotovoltaicas en suelo agrario; incluir explícitamente los suelos antropizados como
ubicaciones de esta tipología de instalaciones; clarificar los criterios aplicables en las
ofertas de participación local; reducir plazos de tramitación y evitar duplicidades de
trámites.
Con el mismo objetivo, se modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo, para
introducir las baterías dentro de su ámbito de aplicación como servicios técnicos
considerados infraestructuras de utilidad pública o interés social cuando se trate de
implantaciones en suelo no urbanizable, y la condición de servicios técnicos en zona
cuando se trate de suelo urbano y, al mismo tiempo, para aclarar el régimen urbanístico
que les es aplicable, de forma que su tramitación se pueda llevar a cabo de manera ágil
y con garantías.
Finalmente, se modifica el artículo 21 del Decreto-ley 16/2019, de manera urgente,
ya que hay renuncias a proyectos renovables ante la imposibilidad de transmitir las
autorizaciones en una situación de precios energéticos extraordinariamente bajos, y esta
situación impide que muchos proyectos sean financiados y construidos. Solo con abrir la
posibilidad de transmitir las autorizaciones de manera inmediata puede evitar el
desistimiento de estos proyectos, muchos de los cuales están a punto de llegar a hitos
de conexión que les harían perder el punto de conexión si no avanzan en la tramitación.
IV
El artículo 1 declara, siguiendo lo que establece la normativa europea, el interés
público superior de los proyectos de producción de energía mediante fuentes renovables
y de las instalaciones de almacenaje, así como de sus líneas de conexión, y precisa su
redactado con respecto a la prioridad de los sistemas de almacenamiento en la
planificación y la concesión de autorizaciones.
El artículo 2 incorpora una serie de cambios en el Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las
energías renovables, para incluir las instalaciones de almacenaje mediante baterías en
su ámbito de aplicación, y deja claro el procedimiento que hay que aplicar tanto a las
baterías hibridadas con instalaciones renovables como a las independientes. Asimismo,
se producen algunas modificaciones tendentes a acelerar el procedimiento de
tramitación con el fin de aumentar la potencia instalada tanto renovable como de
baterías, y así dotar de más capacidad y resiliencia el servicio de suministro eléctrico.
El artículo 3 incluye modificaciones en la normativa urbanística, con el mismo
objetivo de actualizarla con la incorporación de las centrales de almacenaje, para dar
claridad y seguridad al procedimiento de autorización urbanística para este tipo de
centrales. Se hace necesario incorporar esta regulación de manera urgente, con el fin de
conseguir la implantación de instalaciones de baterías de manera rápida y dotar así de
más resiliencia el suministro eléctrico catalán, protegiéndolo ante posibles nuevas
incidencias en la red eléctrica como la del pasado 28 de abril.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña; de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno; a propuesta de la consejera de Territorio,
Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Priorización de la construcción y explotación de instalaciones de energías
renovables y de instalaciones de almacenaje y su infraestructura conexa, y
reconocimiento de su interés público superior.
En el proceso de otorgamiento de autorizaciones para la construcción y explotación
de instalaciones de energías renovables, de instalaciones de almacenaje y su

cve: BOE-A-2025-16905
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Núm. 196