Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-16905)
Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111542

situación financiera o con unas exigencias de rentabilidad más moderadas pueda asumir
la construcción del proyecto.
III
La urgencia y el carácter extraordinario de las medidas contenidas en el presente
Decreto-ley se justifican por la necesidad de adoptar iniciativas que contribuyan, en el
momento actual, al incremento de la fortaleza y la resiliencia del servicio eléctrico en
Cataluña con la máxima celeridad, con el objetivo de prevenir posibles nuevas
incidencias en la red como la ocurrida el pasado 28 de abril de 2025, y que, si estas
volvieran a darse, puedan garantizar una recuperación inmediata o una reducción
importante del tiempo de recuperación de la operatividad del sistema eléctrico, así como
acelerar de manera urgente la implantación de nuevas instalaciones de energías
renovables.
Dado que la transformación del sistema energético requiere procesos administrativos
y de desarrollo que no permitirán una implementación inmediata a pesar de la necesidad
perentoria que existe, se hace urgente la adopción de medidas que establezcan lo antes
posible un marco regulador claro y fiable que genere las condiciones y la seguridad
jurídica necesarias para incentivar a los agentes del sector a emprender proyectos para
la instalación de sistemas de almacenamiento energético.
En este sentido, hay que incorporar en la normativa catalana lo que establece la
Directiva Europea sobre Fuentes de Energía Renovables respecto del interés público
superior de las plantas de energías renovables y su infraestructura de evacuación, y
ampliarlo para incluir las instalaciones de almacenaje de energía eléctrica. Eso permitirá
limitar los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones durante
el proceso de tramitación y facilitará y acelerará su tramitación administrativa.
En materia urbanística, este reconocimiento constituye el presupuesto y justificación
de su implantación en suelo no urbanizable, y, a su vez, permite introducir en la
normativa urbanística la concreción de las instalaciones de almacenaje de energía
eléctrica como sistema urbanístico de servicios técnicos. Esta categorización permitirá
aclarar las vías de tramitación de los proyectos para la implantación de las nuevas
instalaciones en suelo no urbanizable, que constituye el ámbito de aplicación, y al mismo
tiempo agilizará la tramitación administrativa que corresponda. Por otra parte, también se
propone la modificación de la normativa urbanística en relación con estas instalaciones
ubicadas en suelo urbano, supuesto en el que se establece la asimilación y
compatibilidad con el uso industrial, logístico o de actividad económica, sin que en este
caso tenga la categorización de sistema urbanístico, de forma que se mantendrá su
naturaleza de zona.
Además de la urgencia de estas medidas que ha puesto en evidencia el incidente
del 28 de abril de 2025, las declaraciones de emergencia climática que han adoptado las
instituciones europeas, estatales y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, las cuales
propugnan la adopción de medidas urgentes y estructurales para acelerar la transición
energética y mitigar los efectos del cambio climático mediante, entre otros, el despliegue
de instalaciones de generación y almacenaje de energía renovable, también justifican la
adopción de las medidas que se proponen en este Decreto-ley.
Con respecto a los cambios introducidos en el Decreto-ley 16/2019, tienen el objetivo
de regular el procedimiento de tramitación de baterías dentro del marco regulador de los
proyectos energéticos, de forma que quede claro cómo tramitar este tipo de instalaciones
tanto por parte de los operadores como de los poderes públicos y la ciudadanía. Se trata
de una medida que debe adoptarse por vía de urgencia, a raíz del episodio del apagón
del 28 de abril del 2025, con el objetivo de acelerar la tramitación de los proyectos de
baterías, y que puedan conectarse lo más rápido posible, para así dotar de más
resiliencia el servicio de suministro eléctrico en Cataluña. Sin un procedimiento claro, los

cve: BOE-A-2025-16905
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Núm. 196