Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Educación. (BOE-A-2025-16906)
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111548
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16906
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los
decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.
La educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la
Constitución española, que obliga a los poderes públicos a garantizar su acceso en
condiciones de igualdad y a promover el pleno desarrollo de la persona en el marco del
respeto a los principios democráticos. El Estatuto de autonomía de Cataluña, en sus
artículos 21 y 131, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
enseñanza, sin perjuicio de lo establecido por las normas estatales. Asimismo, el
artículo 84.2.g) reconoce a las entidades locales competencias propias en materia
educativa, especialmente en lo relativo a la planificación y gestión de la educación
infantil, al mantenimiento de los centros y al uso de los equipamientos educativos.
Este marco competencial se desarrolla, en el ámbito estatal, mediante la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que establece como principios rectores
del sistema educativo la calidad, la equidad, la libertad y la eficiencia. En Cataluña, la
Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, configura el marco normativo para la
organización del sistema educativo e impone al Gobierno, en su artículo 4.2, el deber de
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación
general de la enseñanza que responda a las necesidades sociales y territoriales. La
efectividad de este mandato exige disponer de mecanismos legales adecuados que
permitan actuar con rapidez ante situaciones que comprometan la continuidad o
sostenibilidad del servicio público educativo.
En la actual coyuntura, caracterizada por la existencia de necesidades educativas
urgentes y por una situación de prórroga presupuestaria que impide hacer frente con
normalidad a los compromisos ordinarios de gasto, es necesario recurrir al instrumento
normativo del decreto-ley. Este recurso, previsto en el artículo 64 del Estatuto de autonomía
y regulado por el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la
Generalitat y del Gobierno, permite al Gobierno adoptar disposiciones legislativas
provisionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En el presente caso, la
concurrencia de este requisito queda plenamente acreditada, tanto por la afectación directa
a los derechos fundamentales como por la necesidad de evitar una paralización en la
prestación del servicio educativo, con incidencia inmediata sobre el interés general.
El presente decreto-ley incorpora un conjunto de medidas estructuradas en tres
capítulos, cuyo objeto es dar respuesta inmediata a situaciones de necesidad detectadas
en diversos ámbitos del sistema educativo: la conservación y adecuación de los
equipamientos escolares, la sostenibilidad de la financiación del primer ciclo de
educación infantil y la cobertura legal estable para la oferta de programas formativos
dirigidos a jóvenes que no han alcanzado la educación obligatoria. En los tres casos, se
trata de situaciones que inciden directamente en la efectividad del derecho a la
educación y que, de no actuarse con carácter inmediato antes del inicio del curso
cve: BOE-A-2025-16906
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111548
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16906
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los
decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.
La educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la
Constitución española, que obliga a los poderes públicos a garantizar su acceso en
condiciones de igualdad y a promover el pleno desarrollo de la persona en el marco del
respeto a los principios democráticos. El Estatuto de autonomía de Cataluña, en sus
artículos 21 y 131, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
enseñanza, sin perjuicio de lo establecido por las normas estatales. Asimismo, el
artículo 84.2.g) reconoce a las entidades locales competencias propias en materia
educativa, especialmente en lo relativo a la planificación y gestión de la educación
infantil, al mantenimiento de los centros y al uso de los equipamientos educativos.
Este marco competencial se desarrolla, en el ámbito estatal, mediante la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que establece como principios rectores
del sistema educativo la calidad, la equidad, la libertad y la eficiencia. En Cataluña, la
Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, configura el marco normativo para la
organización del sistema educativo e impone al Gobierno, en su artículo 4.2, el deber de
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación
general de la enseñanza que responda a las necesidades sociales y territoriales. La
efectividad de este mandato exige disponer de mecanismos legales adecuados que
permitan actuar con rapidez ante situaciones que comprometan la continuidad o
sostenibilidad del servicio público educativo.
En la actual coyuntura, caracterizada por la existencia de necesidades educativas
urgentes y por una situación de prórroga presupuestaria que impide hacer frente con
normalidad a los compromisos ordinarios de gasto, es necesario recurrir al instrumento
normativo del decreto-ley. Este recurso, previsto en el artículo 64 del Estatuto de autonomía
y regulado por el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la
Generalitat y del Gobierno, permite al Gobierno adoptar disposiciones legislativas
provisionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En el presente caso, la
concurrencia de este requisito queda plenamente acreditada, tanto por la afectación directa
a los derechos fundamentales como por la necesidad de evitar una paralización en la
prestación del servicio educativo, con incidencia inmediata sobre el interés general.
El presente decreto-ley incorpora un conjunto de medidas estructuradas en tres
capítulos, cuyo objeto es dar respuesta inmediata a situaciones de necesidad detectadas
en diversos ámbitos del sistema educativo: la conservación y adecuación de los
equipamientos escolares, la sostenibilidad de la financiación del primer ciclo de
educación infantil y la cobertura legal estable para la oferta de programas formativos
dirigidos a jóvenes que no han alcanzado la educación obligatoria. En los tres casos, se
trata de situaciones que inciden directamente en la efectividad del derecho a la
educación y que, de no actuarse con carácter inmediato antes del inicio del curso
cve: BOE-A-2025-16906
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS