Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Educación. (BOE-A-2025-16906)
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111549

escolar 2025-2026, podrían comprometer la continuidad del servicio público, la igualdad
de oportunidades educativas y la capacidad de respuesta del sistema ante colectivos
especialmente vulnerables.
El capítulo I incorpora modificaciones puntuales de los artículos 164 y 165 de la
Ley 12/2009, de 10 de julio, con el objetivo de reforzar la capacidad operativa de las
administraciones locales en la mejora de los equipamientos escolares y optimizar su uso
como activos educativos y comunitarios.
La modificación del artículo 164 tiene por finalidad establecer expresamente la
posibilidad de que los municipios puedan colaborar, mediante la aportación de recursos
propios, en la realización de obras de reforma, ampliación, adecuación y mejora de los
centros educativos públicos, en el marco de acuerdos específicos con el Departamento
de Educación y Formación Profesional. Esta habilitación normativa es indispensable para
garantizar un ejercicio efectivo del principio de cooperación interadministrativa y permite
adaptar las intervenciones a las necesidades reales de los territorios con celeridad y
eficiencia, especialmente durante los períodos no lectivos, cuando dichas actuaciones
pueden llevarse a cabo sin interferencias en el desarrollo de la actividad lectiva.
Las circunstancias actuales, caracterizadas por el envejecimiento del parque de
equipamientos escolares, la existencia de deficiencias estructurales y el impacto
creciente de condiciones climáticas adversas sobre el funcionamiento normal de las
aulas, exigen una respuesta inmediata para garantizar la seguridad, la salubridad y la
plena funcionalidad de los espacios escolares. En muchos casos, los ayuntamientos
disponen de los recursos materiales y técnicos para actuar con rapidez, pero no pueden
hacerlo sin un respaldo legal explícito que defina sus condiciones y límites.
La modificación propuesta se configura, por tanto, como una medida legal
imprescindible e inaplazable, orientada a preservar el funcionamiento ordinario del
sistema educativo y a evitar riesgos para la salud y la seguridad del alumnado y del
personal de los centros. El uso del decreto-ley se ajusta plenamente a los requisitos
constitucionales y estatutarios, dado que se trata de una actuación estrictamente limitada
a lo necesario para garantizar la continuidad del servicio público educativo antes del
inicio del nuevo curso y que no puede ser diferida a los trámites legislativos ordinarios.
Por otra parte, la modificación del artículo 165 tiene por objeto reforzar el mandato
legal para que los centros educativos públicos puedan ser utilizados fuera del horario
lectivo en beneficio de la comunidad, mediante acuerdos con entidades locales y
organizaciones sociales. Este uso social de los equipamientos escolares constituye una
estrategia clave para ampliar las oportunidades educativas y promover la equidad
territorial, y adquiere una relevancia especial en el contexto actual, en el que los
resultados de las evaluaciones de competencias y el diagnóstico de instituciones
independientes ponen de manifiesto la necesidad de desplegar medidas de refuerzo
educativo dirigidas al alumnado más vulnerable.
Esta disposición permitirá activar, de manera inmediata, el uso de centros con
disponibilidad de espacios en horario de tarde, en colaboración con entidades del tercer
sector e iniciativas locales que actualmente no pueden materializarse por falta de un
título legal suficiente. La ausencia de esta previsión comprometería la efectividad de las
actuaciones de apoyo educativo previstas para el curso 2025-2026 y dificultaría el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno en materia de equidad
educativa.
El capítulo II introduce modificaciones en la disposición adicional trigésima de la
Ley 12/2009, de 10 de julio, y en la disposición adicional decimoséptima de la
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público, con el fin de garantizar la sostenibilidad económica del servicio de
escolarización del primer ciclo de educación infantil, en el ámbito de las escuelas
infantiles y guarderías municipales.
El primer ciclo de educación infantil constituye una etapa esencial en la formación
integral del niño y uno de los instrumentos más eficaces para la prevención de las
desigualdades educativas de origen social. Su despliegue tiene, además, una clara

cve: BOE-A-2025-16906
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Núm. 196