Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Educación. (BOE-A-2025-16906)
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111553

Esta financiación se distribuirá por ejercicios presupuestarios conforme al
siguiente calendario:
En el ejercicio presupuestario 2022: Financiación del primer cuatrimestre
curso 2022-2023.
En el ejercicio presupuestario 2023: Financiación de dos cuatrimestres
curso 2022-2023 y un cuatrimestre del curso 2023-2024.
En el ejercicio presupuestario 2024: Financiación de dos cuatrimestres
curso 2023-2024 y un cuatrimestre del curso 2024-2025.
En el ejercicio presupuestario 2025: Financiación de dos cuatrimestres
curso 2024-2025 y un cuatrimestre del curso 2025-2026.
En el ejercicio presupuestario 2026: Financiación de dos cuatrimestres
curso 2025-2026.»

del
del
del
del
del

CAPÍTULO III
Medidas relativas a la estabilidad financiera de la oferta de programas
de formación e inserción y de programas de nuevas oportunidades
Artículo 5. Modificación de la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2016, de 31
de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
Se añade un segundo párrafo a la disposición
Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, con la siguiente redacción:

adicional

cuarta

del

«En el marco de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación
profesionales, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial aplicable,
se podrán suscribir conciertos educativos para la prestación de los servicios
formativos correspondientes a los Programas de Formación e Inserción (PFI) y a
los Programas de Nuevas Oportunidades dirigidos a jóvenes que no han superado
la educación obligatoria. A dichos conciertos les será de aplicación lo establecido
en la disposición adicional tercera de este decreto-ley, salvo aquellos aspectos
que, por su naturaleza, correspondan al ámbito de los servicios sociales y no
estrictamente al educativo.
Las entidades proveedoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa correspondiente en función del tipo de servicio
concertado, incluida la normativa específica aplicable en materia de orientación,
formación ocupacional e inserción, así como la regulación que se desarrolle
reglamentariamente.»
Disposición final.

Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 1 de julio de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Educación y Formación Profesional, Esther Niubó
Cidoncha.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9445, de 2 de julio de 2025.
Convalidado por Resolución 339/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9464, de 28 de julio de 2025)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-16906
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes
corresponda lo hagan cumplir.