Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Educación. (BOE-A-2025-16906)
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111552
2. Se añade un apartado 3 al artículo 164, de la Ley 12/2009, de 10 de julio, con la
siguiente redacción:
«3. Los municipios pueden participar en la financiación total o parcial, así
como en la ejecución material, de las obras y actuaciones de reforma, ampliación,
adecuación o mejora de los centros educativos públicos, siempre que dichas
actuaciones se realicen en el marco de un acuerdo formal con el Departamento de
Educación y Formación Profesional.»
Artículo 2. Modificación del artículo 165 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
El artículo 165 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, queda redactado como sigue:
«Uso social de los centros educativos públicos.
La Administración educativa debe promover el uso social de los centros
educativos públicos fuera del horario lectivo, y debe regular los criterios básicos que
permitan una utilización adecuada, eficiente y compatible con la finalidad principal
del servicio educativo. Los centros públicos deben constituir una herramienta de
cohesión y equidad social en el territorio. Cuando la titularidad patrimonial de los
edificios corresponda a la Generalitat, se deben facilitar acuerdos con las entidades
locales y con organizaciones sociales a fin de garantizar su aprovechamiento
óptimo en interés del alumnado y de la comunidad.»
CAPÍTULO II
Medidas relativas a la financiación del primer ciclo de educación infantil
Artículo 3. Modificación de la disposición adicional trigésima de la Ley 12/2009, de 10
de julio, de educación.
Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 1 de la disposición
adicional trigésima de la Ley 12/2009, de 10 de julio:
a)
La letra c) queda redactada como sigue:
«c) Un módulo de 1.600 euros por plaza escolar, aplicable a los
cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.»
b)
Se añade una nueva letra d), con la siguiente redacción:
«d) Un módulo de 1.800 euros por plaza escolar, aplicable a los
cursos 2025-2026, 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.»
Artículo 4. Modificación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2021, de 29
de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
«1. La financiación a cargo del departamento competente en materia de
educación correspondiente a la parte del coste del servicio de escolarización que
satisfacen las familias por plaza escolar del tercer curso del primer ciclo de
educación infantil (I2, anteriormente conocido como P2), en escuelas infantiles y
guarderías de titularidad municipal, se establece en los siguientes términos:
1.600 euros por plaza y año para los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024
y 2024-2025.
1.800 euros por plaza y año para el curso escolar 2025-2026.
cve: BOE-A-2025-16906
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2021, de 29 de
diciembre, queda redactado como sigue:
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111552
2. Se añade un apartado 3 al artículo 164, de la Ley 12/2009, de 10 de julio, con la
siguiente redacción:
«3. Los municipios pueden participar en la financiación total o parcial, así
como en la ejecución material, de las obras y actuaciones de reforma, ampliación,
adecuación o mejora de los centros educativos públicos, siempre que dichas
actuaciones se realicen en el marco de un acuerdo formal con el Departamento de
Educación y Formación Profesional.»
Artículo 2. Modificación del artículo 165 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
El artículo 165 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, queda redactado como sigue:
«Uso social de los centros educativos públicos.
La Administración educativa debe promover el uso social de los centros
educativos públicos fuera del horario lectivo, y debe regular los criterios básicos que
permitan una utilización adecuada, eficiente y compatible con la finalidad principal
del servicio educativo. Los centros públicos deben constituir una herramienta de
cohesión y equidad social en el territorio. Cuando la titularidad patrimonial de los
edificios corresponda a la Generalitat, se deben facilitar acuerdos con las entidades
locales y con organizaciones sociales a fin de garantizar su aprovechamiento
óptimo en interés del alumnado y de la comunidad.»
CAPÍTULO II
Medidas relativas a la financiación del primer ciclo de educación infantil
Artículo 3. Modificación de la disposición adicional trigésima de la Ley 12/2009, de 10
de julio, de educación.
Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 1 de la disposición
adicional trigésima de la Ley 12/2009, de 10 de julio:
a)
La letra c) queda redactada como sigue:
«c) Un módulo de 1.600 euros por plaza escolar, aplicable a los
cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.»
b)
Se añade una nueva letra d), con la siguiente redacción:
«d) Un módulo de 1.800 euros por plaza escolar, aplicable a los
cursos 2025-2026, 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.»
Artículo 4. Modificación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2021, de 29
de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
«1. La financiación a cargo del departamento competente en materia de
educación correspondiente a la parte del coste del servicio de escolarización que
satisfacen las familias por plaza escolar del tercer curso del primer ciclo de
educación infantil (I2, anteriormente conocido como P2), en escuelas infantiles y
guarderías de titularidad municipal, se establece en los siguientes términos:
1.600 euros por plaza y año para los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024
y 2024-2025.
1.800 euros por plaza y año para el curso escolar 2025-2026.
cve: BOE-A-2025-16906
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2021, de 29 de
diciembre, queda redactado como sigue: