Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Protección Civil. (BOE-A-2025-16907)
Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111555
adscritas a la DGPEIS, se pretende reconducirlas a una única categoría funcionarial
nueva de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG), puesto que sus funciones
polivalentes se encuentran directamente vinculadas a la prestación del servicio público
de emergencias (conducción de vehículos para los que se está autorizado; distribución a
bomberos de elementos de vestuario, mangueras, herramientas o espumas, entre otros;
reparación de averías susceptibles de realizar en ruta; colaboración en la gestión de la
reparación de maquinaria y en las tareas de mantenimiento de los vehículos generalistas
y especialistas de la DGPEIS; ordenación y clasificación del material de bomberos
susceptible de almacenar en los centros de logística; colaboración en la gestión del stock
del material y su inventario, entre otros) y, asimismo, se hace necesario que este
personal acceda a zona caliente para distribuir equipamiento y avituallamiento en
episodios de intervención en curso, así como que tenga la disponibilidad propia de un
servicio esencial de emergencias (apartados d y f del artículo 38.1 de la Ley 5/1994).
Además, en la planificación de la próxima internalización de los denominados centros
ERA, encargados del mantenimiento y la limpieza de los equipos de respiración
autónoma, el llenado de botellas y la calibración de los equipos de medición y
explosímetros, esta actividad se encargará a este nuevo personal de funciones
polivalentes, sin los cuales dicha internalización no es posible.
Vistas las funciones de naturaleza operativa esencial que, en salvaguardia de los
intereses generales, desarrollan las categorías profesionales antes mencionadas, y de
acuerdo con lo que determinan los artículos 11 y 30 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31
de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, procede
crear la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat con el fin de
englobar, con vínculo estatutario funcionarial, los perfiles profesionales que prestan
servicios operativos de ayuda directa al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y
requieren unos conocimientos técnicos especializados.
Por consiguiente, se añade una nueva letra, la d, al artículo 15 de la Ley 5/1994 para
incluir esta nueva escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y determinar las
categorías que la integran. Asimismo, se introducen todas las modificaciones necesarias
para regular las especificaciones derivadas de la creación ex novo de esta escala: las
funciones, en el artículo 16.1.d; los requisitos de titulación, en el artículo 17.2.d; el
régimen de acceso, en el artículo 17 bis; el régimen transitorio de correspondencias y
acceso a la nueva escala, en la disposición transitoria decimotercera, así como el resto
de ajustes normativos oportunos.
En este sentido, la necesidad extraordinaria y urgente de esta modificación legislativa
se fundamenta en el actual escenario de cambio climático acelerado, caracterizado por
una combinación creciente de fenómenos extremos –como la sequía persistente, las olas
de calor y las precipitaciones torrenciales– que incrementan de manera exponencial el
riesgo de incendios forestales y otras situaciones de emergencia. Esta realidad, que ya
se manifiesta de forma tangible y recurrente, compromete gravemente la capacidad de
respuesta de los servicios de emergencia y exige una adaptación inmediata de los
modelos de organización y respuesta operativa. En particular, la aparición de incendios
de quinta y sexta generación, definidos por su intensidad, rapidez de evolución y
desestacionalización, desborda los esquemas operativos tradicionales y requiere una
respuesta más ágil, especializada y coordinada. En este contexto, la creación de una
nueva escala funcionarial de apoyo dentro del Cuerpo de Bomberos constituye una
medida necesaria e inmediata que impacta directamente en la calidad y eficacia del
servicio público esencial que recibe la ciudadanía, ya que permite reforzar la capacidad
operativa, garantizar la continuidad del servicio y adaptarlo a las exigencias actuales y
futuras.
Asimismo, dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat se introduce el complemento de carrera profesional
correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional, según lo
que establece el artículo 58 de la Ley 5/1994. Con respecto a la regulación del
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111555
adscritas a la DGPEIS, se pretende reconducirlas a una única categoría funcionarial
nueva de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG), puesto que sus funciones
polivalentes se encuentran directamente vinculadas a la prestación del servicio público
de emergencias (conducción de vehículos para los que se está autorizado; distribución a
bomberos de elementos de vestuario, mangueras, herramientas o espumas, entre otros;
reparación de averías susceptibles de realizar en ruta; colaboración en la gestión de la
reparación de maquinaria y en las tareas de mantenimiento de los vehículos generalistas
y especialistas de la DGPEIS; ordenación y clasificación del material de bomberos
susceptible de almacenar en los centros de logística; colaboración en la gestión del stock
del material y su inventario, entre otros) y, asimismo, se hace necesario que este
personal acceda a zona caliente para distribuir equipamiento y avituallamiento en
episodios de intervención en curso, así como que tenga la disponibilidad propia de un
servicio esencial de emergencias (apartados d y f del artículo 38.1 de la Ley 5/1994).
Además, en la planificación de la próxima internalización de los denominados centros
ERA, encargados del mantenimiento y la limpieza de los equipos de respiración
autónoma, el llenado de botellas y la calibración de los equipos de medición y
explosímetros, esta actividad se encargará a este nuevo personal de funciones
polivalentes, sin los cuales dicha internalización no es posible.
Vistas las funciones de naturaleza operativa esencial que, en salvaguardia de los
intereses generales, desarrollan las categorías profesionales antes mencionadas, y de
acuerdo con lo que determinan los artículos 11 y 30 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31
de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, procede
crear la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat con el fin de
englobar, con vínculo estatutario funcionarial, los perfiles profesionales que prestan
servicios operativos de ayuda directa al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y
requieren unos conocimientos técnicos especializados.
Por consiguiente, se añade una nueva letra, la d, al artículo 15 de la Ley 5/1994 para
incluir esta nueva escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y determinar las
categorías que la integran. Asimismo, se introducen todas las modificaciones necesarias
para regular las especificaciones derivadas de la creación ex novo de esta escala: las
funciones, en el artículo 16.1.d; los requisitos de titulación, en el artículo 17.2.d; el
régimen de acceso, en el artículo 17 bis; el régimen transitorio de correspondencias y
acceso a la nueva escala, en la disposición transitoria decimotercera, así como el resto
de ajustes normativos oportunos.
En este sentido, la necesidad extraordinaria y urgente de esta modificación legislativa
se fundamenta en el actual escenario de cambio climático acelerado, caracterizado por
una combinación creciente de fenómenos extremos –como la sequía persistente, las olas
de calor y las precipitaciones torrenciales– que incrementan de manera exponencial el
riesgo de incendios forestales y otras situaciones de emergencia. Esta realidad, que ya
se manifiesta de forma tangible y recurrente, compromete gravemente la capacidad de
respuesta de los servicios de emergencia y exige una adaptación inmediata de los
modelos de organización y respuesta operativa. En particular, la aparición de incendios
de quinta y sexta generación, definidos por su intensidad, rapidez de evolución y
desestacionalización, desborda los esquemas operativos tradicionales y requiere una
respuesta más ágil, especializada y coordinada. En este contexto, la creación de una
nueva escala funcionarial de apoyo dentro del Cuerpo de Bomberos constituye una
medida necesaria e inmediata que impacta directamente en la calidad y eficacia del
servicio público esencial que recibe la ciudadanía, ya que permite reforzar la capacidad
operativa, garantizar la continuidad del servicio y adaptarlo a las exigencias actuales y
futuras.
Asimismo, dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat se introduce el complemento de carrera profesional
correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional, según lo
que establece el artículo 58 de la Ley 5/1994. Con respecto a la regulación del
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196