Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Protección Civil. (BOE-A-2025-16907)
Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111556
complemento del plan de carrera profesional horizontal (modificación del artículo 28.3),
exige una habilitación legal expresa dentro de la normativa sectorial, de acuerdo con el
artículo 24.a del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, para
poder ser desarrollado reglamentariamente mediante la orden prevista en el citado
artículo 58. Esta habilitación legal es una condición necesaria para garantizar los
derechos retributivos del personal funcionario del cuerpo y para establecer un sistema de
carrera coherente con la realidad profesional y las exigencias del servicio público
esencial que presta.
El complemento vinculado al plan de carrera profesional horizontal requiere una
habilitación legal específica, dado que el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público incluye, entre las retribuciones complementarias,
las que retribuyen la carrera profesional, si bien el artículo 24.a remite su establecimiento
a las leyes propias de cada administración pública, y ni la Ley 5/1994 ni el Decreto
Legislativo 1/1997 prevén expresamente este tipo de complemento. Por lo tanto, resulta
imprescindible incluir una habilitación legal específica que incorpore dicho complemento
dentro de la ley sectorial que regula el Cuerpo de Bomberos, con todas las garantías
jurídicas. La orden prevista en el artículo 58 de la Ley 5/1994 para determinar las
condiciones específicas del plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos es un
instrumento normativo más ágil, pero no puede sustituir la previsión legal previa que
haga posible su articulación dentro del sistema retributivo vigente.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta modificación legislativa se justifica por
el papel estratégico que tiene la carrera profesional en la motivación, fidelización y
reconocimiento del personal, especialmente en un servicio esencial como el del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat. La falta de una previsión legal expresa que permita
incorporar este complemento dentro del sistema retributivo puede generar disfunciones
organizativas, afectar negativamente a la cohesión interna del colectivo y disminuir la
capacidad operativa y de respuesta del servicio, en un contexto que exige el máximo
rendimiento de los recursos humanos disponibles.
También se incorpora una previsión específica (artículo 38.1.h) relativa al régimen de
incompatibilidades, para garantizar la disponibilidad y la previsión de los efectivos ante
situaciones de emergencia, atendiendo a la naturaleza operativa y permanente del
servicio. Esta previsión es coherente con el régimen general de la función pública, pero
permite una adecuación normativa específica a las singularidades de un cuerpo con
funciones de intervención de alta exigencia y disponibilidad permanente.
En este sentido, el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat presta un servicio esencial,
permanente y de alta exigencia, que requiere la disponibilidad inmediata y efectiva de
sus efectivos en cualquier momento y punto del territorio. Cualquier vacío normativo que
pueda comprometer esta disponibilidad pone en riesgo la capacidad de respuesta ante
situaciones de emergencia, con un impacto directo sobre la seguridad de las personas y
los bienes. Por este motivo, se considera imprescindible abordar de manera inmediata la
regulación específica del régimen de incompatibilidades, que permita evitar la pérdida de
efectivos operativos en el momento y en la parte del territorio donde son más necesarios,
y garantizar así la continuidad y la eficacia del servicio público esencial.
Finalmente, se incorporan una disposición adicional undécima y una disposición
transitoria decimocuarta con el fin de establecer, con carácter de urgencia, una medida
de equidad y protección del personal que participa directamente en tareas operativas de
extinción de incendios y salvamentos. Esta medida garantiza que todas las personas,
con independencia de su vinculación laboral o funcionarial, reciban un mismo importe de
cobertura aseguradora por accidentes personales, en coherencia con el riesgo efectivo al
que están expuestas durante el ejercicio de sus funciones.
Esta medida corrige una desigualdad material existente entre distintos colectivos de
personal que, a pesar de asumir riesgos y funciones operativas iguales o similares, no
disponen del mismo nivel de cobertura aseguradora. Esta situación resulta contraria a los
principios de igualdad, equidad y seguridad jurídica en el ámbito de la protección de los
trabajadores públicos y puede generar agravios internos que afecten negativamente a la
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111556
complemento del plan de carrera profesional horizontal (modificación del artículo 28.3),
exige una habilitación legal expresa dentro de la normativa sectorial, de acuerdo con el
artículo 24.a del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, para
poder ser desarrollado reglamentariamente mediante la orden prevista en el citado
artículo 58. Esta habilitación legal es una condición necesaria para garantizar los
derechos retributivos del personal funcionario del cuerpo y para establecer un sistema de
carrera coherente con la realidad profesional y las exigencias del servicio público
esencial que presta.
El complemento vinculado al plan de carrera profesional horizontal requiere una
habilitación legal específica, dado que el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público incluye, entre las retribuciones complementarias,
las que retribuyen la carrera profesional, si bien el artículo 24.a remite su establecimiento
a las leyes propias de cada administración pública, y ni la Ley 5/1994 ni el Decreto
Legislativo 1/1997 prevén expresamente este tipo de complemento. Por lo tanto, resulta
imprescindible incluir una habilitación legal específica que incorpore dicho complemento
dentro de la ley sectorial que regula el Cuerpo de Bomberos, con todas las garantías
jurídicas. La orden prevista en el artículo 58 de la Ley 5/1994 para determinar las
condiciones específicas del plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos es un
instrumento normativo más ágil, pero no puede sustituir la previsión legal previa que
haga posible su articulación dentro del sistema retributivo vigente.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta modificación legislativa se justifica por
el papel estratégico que tiene la carrera profesional en la motivación, fidelización y
reconocimiento del personal, especialmente en un servicio esencial como el del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat. La falta de una previsión legal expresa que permita
incorporar este complemento dentro del sistema retributivo puede generar disfunciones
organizativas, afectar negativamente a la cohesión interna del colectivo y disminuir la
capacidad operativa y de respuesta del servicio, en un contexto que exige el máximo
rendimiento de los recursos humanos disponibles.
También se incorpora una previsión específica (artículo 38.1.h) relativa al régimen de
incompatibilidades, para garantizar la disponibilidad y la previsión de los efectivos ante
situaciones de emergencia, atendiendo a la naturaleza operativa y permanente del
servicio. Esta previsión es coherente con el régimen general de la función pública, pero
permite una adecuación normativa específica a las singularidades de un cuerpo con
funciones de intervención de alta exigencia y disponibilidad permanente.
En este sentido, el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat presta un servicio esencial,
permanente y de alta exigencia, que requiere la disponibilidad inmediata y efectiva de
sus efectivos en cualquier momento y punto del territorio. Cualquier vacío normativo que
pueda comprometer esta disponibilidad pone en riesgo la capacidad de respuesta ante
situaciones de emergencia, con un impacto directo sobre la seguridad de las personas y
los bienes. Por este motivo, se considera imprescindible abordar de manera inmediata la
regulación específica del régimen de incompatibilidades, que permita evitar la pérdida de
efectivos operativos en el momento y en la parte del territorio donde son más necesarios,
y garantizar así la continuidad y la eficacia del servicio público esencial.
Finalmente, se incorporan una disposición adicional undécima y una disposición
transitoria decimocuarta con el fin de establecer, con carácter de urgencia, una medida
de equidad y protección del personal que participa directamente en tareas operativas de
extinción de incendios y salvamentos. Esta medida garantiza que todas las personas,
con independencia de su vinculación laboral o funcionarial, reciban un mismo importe de
cobertura aseguradora por accidentes personales, en coherencia con el riesgo efectivo al
que están expuestas durante el ejercicio de sus funciones.
Esta medida corrige una desigualdad material existente entre distintos colectivos de
personal que, a pesar de asumir riesgos y funciones operativas iguales o similares, no
disponen del mismo nivel de cobertura aseguradora. Esta situación resulta contraria a los
principios de igualdad, equidad y seguridad jurídica en el ámbito de la protección de los
trabajadores públicos y puede generar agravios internos que afecten negativamente a la
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196