Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Protección Civil. (BOE-A-2025-16907)
Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111560

Técnico/a Especialista Mantenimiento de Helicóptero (C1): categoría de
Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV) de la escala de apoyo del
Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).
Conductor/a carné C, Responsable de Almacén, Conductor/a carné B,
Almacenero/a y Oficial/a de Primera, Mecánico/a: categoría de Técnico/a de
Gestión Logística (TELOG) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la
Generalitat (C1).
Oficial/a de Primera Prevención Activa Forestal (D1): categoría de Auxiliar
Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) de la escala de apoyo del
Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C2).
2. Las plazas adscritas a la dirección general competente en materia de
prevención, extinción de incendios y salvamentos de las categorías profesionales
laborales mencionadas en el apartado 1 son puestos de trabajo a extinguir y a
reconvertir en las categorías de la nueva escala de apoyo del Cuerpo de
Bomberos de la Generalitat que se indican respectivamente.
3. El personal laboral fijo afectado por la reclasificación de puestos de trabajo
mencionada en el apartado 1 que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, preste
servicios en la dirección general competente en materia de prevención, extinción
de incendios y salvamentos de la Administración de la Generalitat, o tenga una
suspensión de contrato con derecho a reserva en puestos de trabajo que sean
clasificados para funcionarios, puede participar en los procesos selectivos,
mediante concurso oposición, que se convoquen para acceder a las categorías
que integran la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
En estas convocatorias se puede establecer un turno de reserva especial para
dicho personal laboral, en el cual el expediente administrativo puede ser valorado
como mérito, en la forma y con las condiciones que se establezcan. Asimismo,
este personal laboral queda exento de la realización del curso selectivo y el
periodo de prácticas selectivo que establece el artículo 17 bis.
4. El personal laboral mencionado en el apartado 3 que cumpla el requisito
de titulación necesaria establecido en el artículo 17.2.d y el resto de requisitos
exigidos en la convocatoria y supere el proceso selectivo que se convoque para
acceder a la categoría funcionarial de correspondencia debe ser nombrado
personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la
Generalitat en la categoría que corresponda respectivamente.
5. El personal mencionado en el apartado 4 que, previa superación de las
correspondientes pruebas selectivas, sea destinado al puesto de trabajo de
personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos en el que se
haya reconvertido el puesto que ocupaba como laboral debe percibir un
complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la
diferencia entre las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba como
personal laboral, excluidos los trienios, y las que le corresponden como
consecuencia de la clasificación y valoración del puesto de trabajo reconvertido.
6. En ningún caso la determinación de un puesto de trabajo como propio de
la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat comporta el cese
del personal laboral que lo esté ocupando con carácter permanente, ni afecta a las
expectativas de promoción profesional de este personal, que deben seguir
rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.
7. La carencia de las titulaciones exigidas por el artículo 17.d no comporta
variación alguna para el personal de la escala de apoyo contratado como laboral
fijo antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, los cuales podrán participar
durante un plazo de cinco años, a contar desde esta entrada en vigor, en los
concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito
de titulación, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de
cinco años y la superación de un curso específico de formación específica que a
tal efecto imparta el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.»

cve: BOE-A-2025-16907
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Núm. 196