Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Protección Civil. (BOE-A-2025-16907)
Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 111559
Adición de una letra al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 5/1994.
Se añade una letra, la h, al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
«h) Sujetarse al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración de la Generalitat, con las especialidades que, de acuerdo con la
naturaleza esencial del servicio público que ejerce, establezcan esta Ley y la
normativa que la desarrolla.»
Artículo 7. Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1994.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma:
«Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la
Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado de carácter laboral,
destinado a cumplir tareas de ayuda al Cuerpo de Bomberos, el cual debe superar
los cursos de capacitación que se establezcan.»
Artículo 8.
Adición de la disposición adicional undécima a la Ley 5/1994.
Se añade una disposición adicional, la undécima, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional undécima.
Cobertura de accidentes personales.
Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de
prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus
funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de
incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de
cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos
previstos.»
Artículo 9. Adición de la disposición transitoria decimotercera a la Ley 5/1994.
Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
1. El Gobierno de la Generalitat debe clasificar dentro de la escala
funcionarial de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat las categorías
profesionales laborales que se indican a continuación, adscritas a la dirección
general competente en materia de prevención, extinción de incendios y
salvamentos, de acuerdo con las correspondencias que se establecen
respectivamente a continuación:
Técnico/a Especialista Operador/a de Control (C1): categoría de Técnico/a
Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR) de la escala de apoyo del Cuerpo de
Bomberos de la Generalitat (C1).
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de determinadas
categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de
prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 111559
Adición de una letra al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 5/1994.
Se añade una letra, la h, al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
«h) Sujetarse al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración de la Generalitat, con las especialidades que, de acuerdo con la
naturaleza esencial del servicio público que ejerce, establezcan esta Ley y la
normativa que la desarrolla.»
Artículo 7. Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1994.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma:
«Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la
Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado de carácter laboral,
destinado a cumplir tareas de ayuda al Cuerpo de Bomberos, el cual debe superar
los cursos de capacitación que se establezcan.»
Artículo 8.
Adición de la disposición adicional undécima a la Ley 5/1994.
Se añade una disposición adicional, la undécima, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional undécima.
Cobertura de accidentes personales.
Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de
prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus
funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de
incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de
cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos
previstos.»
Artículo 9. Adición de la disposición transitoria decimotercera a la Ley 5/1994.
Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
1. El Gobierno de la Generalitat debe clasificar dentro de la escala
funcionarial de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat las categorías
profesionales laborales que se indican a continuación, adscritas a la dirección
general competente en materia de prevención, extinción de incendios y
salvamentos, de acuerdo con las correspondencias que se establecen
respectivamente a continuación:
Técnico/a Especialista Operador/a de Control (C1): categoría de Técnico/a
Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR) de la escala de apoyo del Cuerpo de
Bomberos de la Generalitat (C1).
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de determinadas
categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de
prevención, extinción de incendios y salvamentos.