Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-16908)
Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111565
Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado
prestación personal o de bienes.
1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los
gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad
competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de
haberse producido una situación de emergencia.
2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o
perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o
jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento
mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de
emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para
evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las
condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en
producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo
establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso
pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se
determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización
podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro
agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma
exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los
suscriptores de pólizas de seguro agrario.
Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará
subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones
agrícolas y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del
ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios
y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos
industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales,
comerciales, turísticos y mercantiles.
Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y
servicios de titularidad de los municipios.
1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad
de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este decreto, financiando los
cve: BOE-A-2025-16908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111565
Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado
prestación personal o de bienes.
1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los
gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad
competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de
haberse producido una situación de emergencia.
2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o
perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o
jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento
mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de
emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para
evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las
condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en
producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo
establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso
pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se
determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización
podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro
agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma
exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los
suscriptores de pólizas de seguro agrario.
Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará
subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones
agrícolas y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del
ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios
y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos
industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales,
comerciales, turísticos y mercantiles.
Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y
servicios de titularidad de los municipios.
1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones
destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad
de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este decreto, financiando los
cve: BOE-A-2025-16908
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Núm. 196