Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-16908)
Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111566

proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los
daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de
financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros
para hacer frente a los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de
titularidad municipal.
Artículo 10.

Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras
precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como
aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de
las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 11.

Reparación de daños medioambientales.

El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones
necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y
uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 12.

Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua.

El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para
reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad
autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 13.

Reparación de daños en carreteras.

El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las
obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Régimen aplicable a las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien
sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse
simultáneamente las correspondientes convocatorias.
2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de
aplicación de las subvenciones o ayudas.
3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos
anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención.
4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del
presente decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y
podrán prever su ampliación.
5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este
decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún
caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las
Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las
indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados,
podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá
respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán
celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata

cve: BOE-A-2025-16908
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.