Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-16908)
Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111567

necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias
torrenciales de las que trae causa este decreto-ley, siempre que concurran las causas y
se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector
público.
2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este
decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para
que se tramiten con carácter de urgencia.
Artículo 16.

Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en
aplicación de este decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del
Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera.
Colegios Profesionales.

Convenios con otras Administraciones Públicas y

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales
los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas
previstas en este decreto-ley.
Disposición adicional segunda.

Convenios con entidades financieras.

La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se
adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas
o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los
préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.
Disposición adicional tercera.

Financiación.

Las actuaciones contempladas en este decreto-ley serán financiadas con cargo al
Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los
correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuarta.

Créditos presupuestarios.

Disposición adicional quinta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto
de Bienes Inmuebles ejercicio 2025.
1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas
rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para
hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2025-16908
Verificable en https://www.boe.es

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos
necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las
medidas contempladas en este decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto
«Daños por lluvias torrenciales julio 2025» con objeto de que su identificación se pueda
realizar de manera inmediata.