Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16921)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actuación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el procedimiento de aprobación de operaciones de respaldo público temporal del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111608
1.
Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las ayudas temporales para el apoyo a la
solvencia de empresas estratégicas, especialmente en relación con los requisitos que han de
cumplir las empresas a las que se les concede la ayuda.
2.
Comprobar el procedimiento de imputación de los costes de gestión del FASEE incurridos por
SEPI para verificar que no se han traspasado al Fondo costes de la actividad propia de SEPI y
viceversa.
3.
Valorar los procedimientos implantados y aplicados por SEPI en la gestión de la concesión y
seguimiento de las ayudas del FASEE, tanto desde el punto de vista de su racionalidad
económico-financiera, como de su adecuación para el logro de la finalidad para la que fue
creado, teniendo en cuenta las previsiones de los Departamentos Ministeriales representados
en el Consejo Gestor del Fondo.
4.
Verificar el cumplimiento, en la contratación de asesores externos, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como los procedimientos implantados
por SEPI para garantizar la ausencia de conflictos de intereses entre los adjudicatarios y las
empresas peticionarias.
Se ha verificado la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa de igualdad efectiva
de mujeres y hombres y de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo
que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras; asimismo, se han analizado
determinadas cuestiones en materia de sostenibilidad medioambiental.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por SEPI, como ente responsable del análisis
y valoración de las operaciones de apoyo temporal, previos a la resolución de las solicitudes por el
Consejo Gestor del FASEE. SEPI es una entidad de derecho público, creada por el Real Decretoley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público. Su
Presidente es también el del Consejo Gestor del FASEE y el responsable de rendir sus cuentas al
Tribunal. SEPI carga al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo,
así como la compensación económica por los costes incurridos en el desarrollo de sus funciones.
El ámbito objetivo de la fiscalización se ha extendido a la actuación de SEPI en la tramitación de las
operaciones de respaldo temporal del FASEE. El periodo fiscalizado es el comprendido entre el 3
de julio de 2020, fecha de creación del Fondo y el 30 de junio de 2022, coincidente con el ámbito
temporal para la concesión de ayudas por el Fondo. Sin perjuicio de ello, se ha analizado
información y hechos posteriores para el cumplimiento de los objetivos fijados; en particular, se han
incorporado a este Informe cifras y actuaciones del FASEE hasta el cierre del ejercicio 2022.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de SEPI una
adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido por las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. En el ANEXO I de este informe se incluye
información adicional sobre la tramitación interna y los procedimientos seguidos en la fiscalización.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
cve: BOE-A-2025-16921
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales del FASEE de 2020, 2021 y 2022 se rindieron a este Tribunal, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, dentro del plazo previsto legalmente.
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111608
1.
Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las ayudas temporales para el apoyo a la
solvencia de empresas estratégicas, especialmente en relación con los requisitos que han de
cumplir las empresas a las que se les concede la ayuda.
2.
Comprobar el procedimiento de imputación de los costes de gestión del FASEE incurridos por
SEPI para verificar que no se han traspasado al Fondo costes de la actividad propia de SEPI y
viceversa.
3.
Valorar los procedimientos implantados y aplicados por SEPI en la gestión de la concesión y
seguimiento de las ayudas del FASEE, tanto desde el punto de vista de su racionalidad
económico-financiera, como de su adecuación para el logro de la finalidad para la que fue
creado, teniendo en cuenta las previsiones de los Departamentos Ministeriales representados
en el Consejo Gestor del Fondo.
4.
Verificar el cumplimiento, en la contratación de asesores externos, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como los procedimientos implantados
por SEPI para garantizar la ausencia de conflictos de intereses entre los adjudicatarios y las
empresas peticionarias.
Se ha verificado la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa de igualdad efectiva
de mujeres y hombres y de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo
que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras; asimismo, se han analizado
determinadas cuestiones en materia de sostenibilidad medioambiental.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por SEPI, como ente responsable del análisis
y valoración de las operaciones de apoyo temporal, previos a la resolución de las solicitudes por el
Consejo Gestor del FASEE. SEPI es una entidad de derecho público, creada por el Real Decretoley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público. Su
Presidente es también el del Consejo Gestor del FASEE y el responsable de rendir sus cuentas al
Tribunal. SEPI carga al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo,
así como la compensación económica por los costes incurridos en el desarrollo de sus funciones.
El ámbito objetivo de la fiscalización se ha extendido a la actuación de SEPI en la tramitación de las
operaciones de respaldo temporal del FASEE. El periodo fiscalizado es el comprendido entre el 3
de julio de 2020, fecha de creación del Fondo y el 30 de junio de 2022, coincidente con el ámbito
temporal para la concesión de ayudas por el Fondo. Sin perjuicio de ello, se ha analizado
información y hechos posteriores para el cumplimiento de los objetivos fijados; en particular, se han
incorporado a este Informe cifras y actuaciones del FASEE hasta el cierre del ejercicio 2022.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de SEPI una
adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido por las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. En el ANEXO I de este informe se incluye
información adicional sobre la tramitación interna y los procedimientos seguidos en la fiscalización.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
cve: BOE-A-2025-16921
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales del FASEE de 2020, 2021 y 2022 se rindieron a este Tribunal, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, dentro del plazo previsto legalmente.