Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-16926)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo de profesionales de enfermería escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111975

desarrollará labores sanitarias asistenciales de promoción y de educación para la salud,
utilizando los recursos y procedimientos necesarios para responder a las necesidades de
salud y bienestar del alumnado matriculado en dichos niveles educativos.
VIII. Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia
de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 h) de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
IX. Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en
materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad e
higiene traspasadas de la Administración General del Estado a la Ciudad Autónoma de
Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313, de 31 de
diciembre.
X. Que el ministerio y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar
estrechamente en beneficio de la educación y de la enseñanza en la ciudad. Siendo el
objeto de este convenio, concretar dicho apoyo durante el curso escolar 2025/2026.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El propósito de este convenio es concretar el apoyo del profesional de enfermería
escolar a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de
Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria en la Ciudad de Melilla, mediante la
contratación de, al menos, 17 enfermeros/as, que realizarán las funciones que le son
propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2025/2026 y con una
jornada laboral de 25 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este
apoyo circunscrito a 17 enfermeros/as podría verse aumentado, dependiendo de la
suficiencia presupuestaria.
Aportaciones de las partes.

La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado profesional de enfermería escolar
por un importe inicial que asciende a 724.339,15 euros con cargo al presupuesto de la
ciudad
en
las
siguientes
aplicaciones
presupuestarias:
03/32104/12103,
03/32104/12101, 03/32104/12009, 03/32104/12100 y 03/92000/16004.
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica de la Ciudad Autónoma de
Melilla a través de la Dirección General de Salud Pública, dotará a los servicios de
enfermería escolar de cada centro educativo del material sanitario mínimo necesario
para el desarrollo de sus funciones.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dotará a cada centro
educativo del mobiliario de oficina y equipo informático adecuado para que el personal
de enfermería escolar pueda desarrollar sus actividades sanitarias conforme a lo
recogido en el Reglamento Regulador de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios de la Ciudad de Melilla de 17 de enero de 2007. Además, la Dirección
Provincial de Educación y Formación Profesional de Melilla, establecerá la coordinación
de este personal de enfermería mediante una persona designada por parte de esta
Dirección Provincial que marcará las pautas y protocolos a seguir para el correcto
funcionamiento de este personal y sus relaciones con la comunidad educativa.
Los centros educativos deberán buscar un espacio adecuado para el trabajo de estos
profesionales. La Consejería de Educación contribuirá a la acomodación e instalación de
estos espacios, ya se trate de cabinas asistenciales o pequeñas obras en aulas

cve: BOE-A-2025-16926
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Segunda.