Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-16926)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo de profesionales de enfermería escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111976
existentes, así como de la dotación del mobiliario de enfermería necesario para esta
labor.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.
Tercera.
Actuaciones.
– Administración de medicamentos prescritos, vacunas, control de la medicación del
estudiantado, control y mantenimiento de los botiquines de los centros.
– Seguimiento de la adherencia a los tratamientos del alumnado.
– Colaboración en las campañas de vacunación y otras campañas de promoción de
la salud y de prevención que se organicen desde la Dirección General de Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Coordinación de las acciones que se realicen desde el servicio de epidemiología
de la Dirección General de Salud Pública en caso de brotes, epidemias, pandemias que
afecten al ámbito escolar.
– Asistencia al alumnado en urgencias, accidentes, traumatismos y heridas.
– Asistencia al alumnado con necesidades especiales.
– Toma de constantes vitales, medidas antropométricas, cuidados respiratorios,
cuidados neurológicos, cuidados de la piel, cuidados urinarios, cuidados digestivos…
– Educación para la salud: individualizada y colectiva al alumnado, padres y madres,
docentes y PAS.
– Prevención y promoción de la salud entre el alumnado:
● Hábitos de vida saludables.
● Pautas correctas de alimentación, higiene personal y ambiental, prevención de
accidentes.
● Prevención de trastornos de la conducta alimentaria, adicciones y otros problemas
de salud mental.
cve: BOE-A-2025-16926
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las
directrices de actuación que deberá seguir el personal de enfermería escolar y las
labores concretas que deberán llevar a cabo. Asimismo, distribuirá al citado personal
entre los distintos centros educativos, según las necesidades de estos.
Por parte de la ciudad, a través de la Dirección General de Salud Pública se podrán
establecer directrices para que los enfermeros y enfermeras puedan colaborar y apoyar
en las campañas escolares de promoción de la salud, de prevención y de vacunaciones
que pudieran realizarse durante el curso escolar, además de crear una historia
individualizada en la que se incluya la revisión de los calendarios vacunales y
completarlos si fuera necesario tras el recogimiento de los consentimientos informados
de las familias. Por otro lado, actuar como referentes escolares para coordinar las
acciones desde el servicio de epidemiología de la Dirección General de Salud Pública en
caso de brotes, epidemias, pandemias que afecten al ámbito escolar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a
realizar las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA) del en Área de Salud de Melilla designe un interlocutor sanitario válido entre
los Centros de Salud de referencia para los centros escolares y los profesionales de
enfermería de la Ciudad Autónoma de Melilla que presten servicios en cada centro
escolar.
Igualmente, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete a realizar las gestiones necesarias para que los profesionales sanitarios del
INGESA colaboren en la formación y asesoramiento de los enfermeros y enfermeras
escolares para el correcto desarrollo de las funciones de la enfermería escolar.
Entre otras, las competencias del personal de enfermería escolar abarcan tanto la
terapéutica o asistencial, como la educación para la salud o la prevención. Toda esta
labor se desarrolla mediante de la colaboración, apoyo y asesoramiento a todos los
miembros de la comunidad educativa: alumnado, padres y madres, profesorado y PAS:
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111976
existentes, así como de la dotación del mobiliario de enfermería necesario para esta
labor.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.
Tercera.
Actuaciones.
– Administración de medicamentos prescritos, vacunas, control de la medicación del
estudiantado, control y mantenimiento de los botiquines de los centros.
– Seguimiento de la adherencia a los tratamientos del alumnado.
– Colaboración en las campañas de vacunación y otras campañas de promoción de
la salud y de prevención que se organicen desde la Dirección General de Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Coordinación de las acciones que se realicen desde el servicio de epidemiología
de la Dirección General de Salud Pública en caso de brotes, epidemias, pandemias que
afecten al ámbito escolar.
– Asistencia al alumnado en urgencias, accidentes, traumatismos y heridas.
– Asistencia al alumnado con necesidades especiales.
– Toma de constantes vitales, medidas antropométricas, cuidados respiratorios,
cuidados neurológicos, cuidados de la piel, cuidados urinarios, cuidados digestivos…
– Educación para la salud: individualizada y colectiva al alumnado, padres y madres,
docentes y PAS.
– Prevención y promoción de la salud entre el alumnado:
● Hábitos de vida saludables.
● Pautas correctas de alimentación, higiene personal y ambiental, prevención de
accidentes.
● Prevención de trastornos de la conducta alimentaria, adicciones y otros problemas
de salud mental.
cve: BOE-A-2025-16926
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las
directrices de actuación que deberá seguir el personal de enfermería escolar y las
labores concretas que deberán llevar a cabo. Asimismo, distribuirá al citado personal
entre los distintos centros educativos, según las necesidades de estos.
Por parte de la ciudad, a través de la Dirección General de Salud Pública se podrán
establecer directrices para que los enfermeros y enfermeras puedan colaborar y apoyar
en las campañas escolares de promoción de la salud, de prevención y de vacunaciones
que pudieran realizarse durante el curso escolar, además de crear una historia
individualizada en la que se incluya la revisión de los calendarios vacunales y
completarlos si fuera necesario tras el recogimiento de los consentimientos informados
de las familias. Por otro lado, actuar como referentes escolares para coordinar las
acciones desde el servicio de epidemiología de la Dirección General de Salud Pública en
caso de brotes, epidemias, pandemias que afecten al ámbito escolar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a
realizar las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA) del en Área de Salud de Melilla designe un interlocutor sanitario válido entre
los Centros de Salud de referencia para los centros escolares y los profesionales de
enfermería de la Ciudad Autónoma de Melilla que presten servicios en cada centro
escolar.
Igualmente, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete a realizar las gestiones necesarias para que los profesionales sanitarios del
INGESA colaboren en la formación y asesoramiento de los enfermeros y enfermeras
escolares para el correcto desarrollo de las funciones de la enfermería escolar.
Entre otras, las competencias del personal de enfermería escolar abarcan tanto la
terapéutica o asistencial, como la educación para la salud o la prevención. Toda esta
labor se desarrolla mediante de la colaboración, apoyo y asesoramiento a todos los
miembros de la comunidad educativa: alumnado, padres y madres, profesorado y PAS: