Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-16926)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo de profesionales de enfermería escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111978
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso administrativo competentes.
cve: BOE-A-2025-16926
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111978
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso administrativo competentes.
cve: BOE-A-2025-16926
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
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