Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-16926)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo de profesionales de enfermería escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111977
● Autocuidado, primeros auxilios.
● Salud bucodental.
● Salud afectivo-sexual.
– Asesoramiento y orientación a las familias.
– Detección precoz de casos de violencia, maltrato infantil y riesgo social en la
infancia y adolescencia.
– Asesoramiento y formación al profesorado en materias sanitarias, como, por
ejemplo, en primeros auxilios.
– Coordinación con los planes de salud que se desarrollan en Atención Primaria a
través de los centros de salud.
Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por dos
representantes del ministerio designados por la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa y dos representantes de la ciudad propuestos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento,
la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos
por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de
las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas
se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento
de los objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2025-16926
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111977
● Autocuidado, primeros auxilios.
● Salud bucodental.
● Salud afectivo-sexual.
– Asesoramiento y orientación a las familias.
– Detección precoz de casos de violencia, maltrato infantil y riesgo social en la
infancia y adolescencia.
– Asesoramiento y formación al profesorado en materias sanitarias, como, por
ejemplo, en primeros auxilios.
– Coordinación con los planes de salud que se desarrollan en Atención Primaria a
través de los centros de salud.
Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por dos
representantes del ministerio designados por la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa y dos representantes de la ciudad propuestos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento,
la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos
por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de
las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas
se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento
de los objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2025-16926
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes: