Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Personal laboral. (BOE-A-2025-16934)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112038
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a
funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y
oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados
por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los
exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º
883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Mediante la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de abril de 2019, se declaró la
asimilación a funcionarios, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b)
del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al personal laboral al
servicio de la misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza, que hubiera
optado, antes de 1 de mayo de 2010, por permanecer sujeto a la legislación española de
Seguridad Social.
En dicho artículo 11.3.b) se establece que todo funcionario estará sujeto a la
legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que lo ocupa. Dicho
precepto ha de ser puesto en relación con el artículo 1.d) del citado Reglamento (CE)
n.º 883/2004, en el que se define al funcionario como la persona considerada como tal o
asimilada por el Estado miembro del que depende la Administración que la ocupa.
Al personal al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas
en un Estado miembro se le reconocía, durante la vigencia del anterior Reglamento
(CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los
regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que
se desplazan dentro de la Comunidad, el derecho de optar entre quedar sujeto a la
legislación de seguridad social del país en el que desarrollase su actividad, siguiendo la
regla general en materia de determinación de la legislación aplicable, o de someterse a
la legislación de seguridad social española. Tal derecho de opción desapareció tras la
entrada en vigor del vigente Reglamento (CE) n.º 883/2004, y, más en concreto, a partir
de 1 de mayo de 2010, fecha de su aplicación efectiva. No obstante, en este último
Reglamento se estableció un período transitorio máximo de diez años, contados a partir
de 1 de mayo de 2010, en virtud del cual dicho personal, siempre que hubiera optado
antes de esa fecha por permanecer sujeto a la legislación de seguridad social española,
pudo conservar tal situación hasta 1 de mayo de 2020.
Un año antes de la finalización del referido período transitorio, con el fin de atender a
la demanda de dicho colectivo, que solicitaba una solución que impidiera su adscripción
obligatoria al sistema de protección social del Estado de destino y la consiguiente
desvinculación del sistema español a partir de 1 de mayo de 2020, se acordó, mediante
la mencionada Resolución de 25 de abril de 2019, su asimilación a funcionarios, a los
exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
Dicha resolución extiende su ámbito de aplicación al personal laboral al servicio de
misiones diplomáticas y de oficinas consulares españolas que operan en los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y en Suiza, siempre
cve: BOE-A-2025-16934
Verificable en https://www.boe.es
16934
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112038
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a
funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y
oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados
por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los
exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º
883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Mediante la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de abril de 2019, se declaró la
asimilación a funcionarios, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b)
del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al personal laboral al
servicio de la misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza, que hubiera
optado, antes de 1 de mayo de 2010, por permanecer sujeto a la legislación española de
Seguridad Social.
En dicho artículo 11.3.b) se establece que todo funcionario estará sujeto a la
legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que lo ocupa. Dicho
precepto ha de ser puesto en relación con el artículo 1.d) del citado Reglamento (CE)
n.º 883/2004, en el que se define al funcionario como la persona considerada como tal o
asimilada por el Estado miembro del que depende la Administración que la ocupa.
Al personal al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas
en un Estado miembro se le reconocía, durante la vigencia del anterior Reglamento
(CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los
regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que
se desplazan dentro de la Comunidad, el derecho de optar entre quedar sujeto a la
legislación de seguridad social del país en el que desarrollase su actividad, siguiendo la
regla general en materia de determinación de la legislación aplicable, o de someterse a
la legislación de seguridad social española. Tal derecho de opción desapareció tras la
entrada en vigor del vigente Reglamento (CE) n.º 883/2004, y, más en concreto, a partir
de 1 de mayo de 2010, fecha de su aplicación efectiva. No obstante, en este último
Reglamento se estableció un período transitorio máximo de diez años, contados a partir
de 1 de mayo de 2010, en virtud del cual dicho personal, siempre que hubiera optado
antes de esa fecha por permanecer sujeto a la legislación de seguridad social española,
pudo conservar tal situación hasta 1 de mayo de 2020.
Un año antes de la finalización del referido período transitorio, con el fin de atender a
la demanda de dicho colectivo, que solicitaba una solución que impidiera su adscripción
obligatoria al sistema de protección social del Estado de destino y la consiguiente
desvinculación del sistema español a partir de 1 de mayo de 2020, se acordó, mediante
la mencionada Resolución de 25 de abril de 2019, su asimilación a funcionarios, a los
exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
Dicha resolución extiende su ámbito de aplicación al personal laboral al servicio de
misiones diplomáticas y de oficinas consulares españolas que operan en los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y en Suiza, siempre
cve: BOE-A-2025-16934
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