Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Personal laboral. (BOE-A-2025-16934)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

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que se cumplan tres requisitos: haberles resultado de aplicación en su día el
artículo 16.2 del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 y haber ejercido el derecho de opción allí
previsto en favor de la legislación de seguridad social española, no haber revocado dicha
opción con posterioridad quedando sujetos, en consecuencia, a la legislación del Estado
en el que estuvieran destinados, y permanecer sujetos a la legislación española de
seguridad social en la fecha de aplicación de la resolución.
En la citada Resolución de 25 de abril de 2019 se recoge expresamente que la
asimilación prevista en la misma en ningún caso será de aplicación al personal laboral
contratado a partir de 1 de mayo de 2010 al servicio de misiones diplomáticas y de
oficinas consulares de España en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo o en Suiza.
Este último colectivo, contratado a partir de 1 de mayo de 2010, es decir, después de
la fecha de aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 883/2004, no ha disfrutado nunca
del derecho de opción referido, estando hasta ahora sujeto de manera obligatoria a la
legislación de seguridad social del Estado de destino, por aplicación de la regla general
en materia de legislación aplicable recogida en el artículo 11.3.a) de la disposición citada.
No obstante, la consideración de que la situación de dicho personal, a efectos de
seguridad social, es en muchos aspectos similar a la de los funcionarios que realizan su
actividad en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en los Estados
mencionados aconseja que se facilite también a este colectivo la posibilidad de seguir
vinculado a la seguridad social española mediante la adopción de una nueva resolución
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la que se declare
dicha asimilación, a los exclusivos efectos de la determinación de la legislación de
seguridad social aplicable, respecto del personal laboral de referencia, al que no le
resulta de aplicación la Resolución de 25 de abril de 2019.
Del mismo modo, en relación con el personal laboral contratado por la Administración
española al servicio de la misión diplomática y las oficinas consulares de España en el
Reino Unido, tras la retirada de este último país de la Unión Europea, en enero de 2020,
en consideración a que tanto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión
Europea como en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el
Reino Unido se contienen idénticas disposiciones a las recogidas en el Reglamento (CE)
n.º 883/2004 en materia de legislación aplicable a los funcionarios, se ha decidido
igualmente incluir a este colectivo en el ámbito de aplicación de la presente resolución.
En el proceso de tramitación de esta resolución, se ha recibido el informe favorable
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la conformidad de
la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve:
Objeto y ámbito personal.

1. A los exclusivos efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3.b), en
relación con el artículo 1.d), ambos del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, esta resolución tiene por objeto declarar asimilado a funcionarios
públicos, con las exclusiones previstas en el resuelve segundo, al personal laboral al
servicio de misiones diplomáticas y de oficinas consulares españolas en los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza y en el
Reino Unido, contratado por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010.
No obstante, la referencia temporal anterior deberá ser sustituida por la de 1 de abril
de 2012, respecto del personal laboral al que se refiere el párrafo anterior que preste sus
servicios en Suiza, y por la de 1 de junio de 2012, respecto del personal que preste sus
servicios en el territorio del Espacio Económico Europeo.
Asimismo, en el caso del personal laboral al servicio de misiones diplomáticas y de
oficinas consulares de España en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
contratado por primera vez a partir de 1 de enero de 2021, toda referencia al

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