Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-16929)
Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de sardina ibérica de la zona 8C y 9A de ICES (stock PIL/8C9A) obtenida por intercambio con Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111993
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16929
Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de sardina ibérica de la zona 8C
y 9A de ICES (stock PIL/8C9A) obtenida por intercambio con Portugal.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8C y 9A) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés),
permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados
entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el
artículo 4 de dicha orden. Así en base al último plan de gestión para la sardina ibérica
acordado entre España y Portugal y de la recomendación del CIEM para la sardina
ibérica (stock PIL/8C9A) del pasado 11 de diciembre de 2024, se publicaron las
siguientes resoluciones para gestionar esta pesquería durante la campaña 2025:
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con
otros Estados miembros. En concreto, en el apartado 4.a) se establece cómo proceder
con aquellos intercambios iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los
que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados
Miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por
dichos intercambios se asignarán en un 40 % en virtud de la distribución inicial, mientras
que el 60 % se distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores
necesidades, la obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de
pesca para adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados
miembros, se han obtenido de Portugal 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A).
Vistos los consumos de cada modalidad a lo largo de la presente campaña, se
observa que, para la pesca olímpica de la flota de cerco, racú y piobardeira del
Cantábrico y Noroeste, el consumo se encuentra próximo al 95 % de su cuota asignada,
siendo por tanto la flota que mayores necesidades presenta respecto del resto de
modalidades. Por ello, procede asignar un 40 % de la cuota de sardina ibérica obtenida
para ser repartida entre todas las modalidades autorizadas a su pesquería y el 60 %
cve: BOE-A-2025-16929
Verificable en https://www.boe.es
– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica
(«Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A
para 2025.
– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las asignaciones de esta especie a los buques del
censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.
– Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y determinadas medidas de gestión para los buques
de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111993
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16929
Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de sardina ibérica de la zona 8C
y 9A de ICES (stock PIL/8C9A) obtenida por intercambio con Portugal.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8C y 9A) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés),
permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados
entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el
artículo 4 de dicha orden. Así en base al último plan de gestión para la sardina ibérica
acordado entre España y Portugal y de la recomendación del CIEM para la sardina
ibérica (stock PIL/8C9A) del pasado 11 de diciembre de 2024, se publicaron las
siguientes resoluciones para gestionar esta pesquería durante la campaña 2025:
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con
otros Estados miembros. En concreto, en el apartado 4.a) se establece cómo proceder
con aquellos intercambios iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los
que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados
Miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por
dichos intercambios se asignarán en un 40 % en virtud de la distribución inicial, mientras
que el 60 % se distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores
necesidades, la obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de
pesca para adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados
miembros, se han obtenido de Portugal 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A).
Vistos los consumos de cada modalidad a lo largo de la presente campaña, se
observa que, para la pesca olímpica de la flota de cerco, racú y piobardeira del
Cantábrico y Noroeste, el consumo se encuentra próximo al 95 % de su cuota asignada,
siendo por tanto la flota que mayores necesidades presenta respecto del resto de
modalidades. Por ello, procede asignar un 40 % de la cuota de sardina ibérica obtenida
para ser repartida entre todas las modalidades autorizadas a su pesquería y el 60 %
cve: BOE-A-2025-16929
Verificable en https://www.boe.es
– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica
(«Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A
para 2025.
– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las asignaciones de esta especie a los buques del
censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.
– Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y determinadas medidas de gestión para los buques
de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.