Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-16929)
Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de sardina ibérica de la zona 8C y 9A de ICES (stock PIL/8C9A) obtenida por intercambio con Portugal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111994
restante, se distribuirá a las flotas de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste
para poder atender sus mayores necesidades de consumo.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Repartir las 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A) obtenidas por intercambio
con Portugal, en virtud del criterio de reparto establecido en el artículo 8, apartado 4.a)
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, de manera que se reparte un 40 % a las
modalidades de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, xeito del Cantábrico
y Noroeste y cerco de Golfo de Cádiz y un 60 % exclusivamente al cerco, racú y
piobardeira del Cantábrico y Noroeste, por sus mayores necesidades de cuota en estos
momentos del año. Tal reparto se recoge en el anexo I.
Segundo.
La asignación de esta cantidad adicional del stock PIL/8C9A obtenida mediante
intercambio con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el
presente año 2025.
Tercero.
En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
el reparto realizado por la presente resolución se realizará en la aplicación Gestcuotas
por posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e
individualmente a los buques del cerco del Golfo de Cádiz, conforme se describe en el
anexo II.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Reparto por modalidad
Reparto por modalidad
Reparto (PIL/8C9A) (kg)
Cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste.
1.250.748
Xeito del Cantábrico y Noroeste.
Total.
233.832
15.420
1.500.000
cve: BOE-A-2025-16929
Verificable en https://www.boe.es
Cerco del Golfo de Cádiz.
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111994
restante, se distribuirá a las flotas de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste
para poder atender sus mayores necesidades de consumo.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Repartir las 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A) obtenidas por intercambio
con Portugal, en virtud del criterio de reparto establecido en el artículo 8, apartado 4.a)
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, de manera que se reparte un 40 % a las
modalidades de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, xeito del Cantábrico
y Noroeste y cerco de Golfo de Cádiz y un 60 % exclusivamente al cerco, racú y
piobardeira del Cantábrico y Noroeste, por sus mayores necesidades de cuota en estos
momentos del año. Tal reparto se recoge en el anexo I.
Segundo.
La asignación de esta cantidad adicional del stock PIL/8C9A obtenida mediante
intercambio con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el
presente año 2025.
Tercero.
En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
el reparto realizado por la presente resolución se realizará en la aplicación Gestcuotas
por posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e
individualmente a los buques del cerco del Golfo de Cádiz, conforme se describe en el
anexo II.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Reparto por modalidad
Reparto por modalidad
Reparto (PIL/8C9A) (kg)
Cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste.
1.250.748
Xeito del Cantábrico y Noroeste.
Total.
233.832
15.420
1.500.000
cve: BOE-A-2025-16929
Verificable en https://www.boe.es
Cerco del Golfo de Cádiz.