Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16923)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la asistencia a los municipios prestada por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

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ayuntamientos, con el fin de que pueda servir como base estadística para futuras
reformas en la legislación.
– Estudiar la modificación puntual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local a fin de reconocer explícitamente a las
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y revisar el
marco económico-financiero aplicable a las mismas, garantizando una supervisión
adecuada, pero no restrictiva ni limitante, que permita a dichas entidades el cumplimiento
de sus funciones básicas en favor de sus vecinos, especialmente en lo relativo a
servicios públicos esenciales.
– Que esta revisión respete los principios de subsidiariedad y unidad política,
evitando cualquier intento de creación de estructuras paralelas o atomización
administrativa, y valorando la singularidad histórica de algunas entidades de ámbito
territorial inferior al municipio con fuerte arraigo local y tradición de autogobierno.
4. Instar a las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha a:
– Dotarse de medios personales suficientes y de herramientas informáticas
adecuadas para el ejercicio de su labor asistencial y de prestación de servicios que
permitan atender de manera óptima a los ayuntamientos, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión.
– Aprobar normas que regulen la organización de las unidades que prestan
asistencia o servicios a los ayuntamientos, así como el procedimiento que han de seguir,
tanto los ayuntamientos para solicitar dichos servicios, corno las unidades de esas
diputaciones provinciales para la ejecución de dichas actuaciones.
– Realizar una evaluación del estado y situación actual en la que se encuentran los
ayuntamientos, especialmente los de menor dimensión y medios, con objeto de
determinar sus necesidades específicas y planificar el alcance y el contenido de la
asistencia a prestar. Estas actuaciones deberían ir acompañadas de una actitud
proactiva de ofrecimiento a los ayuntamientos y de canales de comunicación.
– Facilitar una mayor participación de los municipios en la elaboración de sus
respectivos planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia
municipal (PPYOS), teniendo en cuenta su capacidad financiera y los costes de los
servicios que prestan para su elaboración, de manera que los planes provinciales de
cooperación a las obras y servicios de competencia municipal desplieguen todos sus
efectos como instrumentos de cooperación en el mantenimiento de obras y servicios
municipales, fundamentalmente en favor de aquellos municipios con menor capacidad
económica y de gestión.
– Impulsar el cumplimiento de las obligaciones con el Tribunal de Cuentas por parte
de los ayuntamientos de sus ámbitos territoriales, ofreciendo sus servicios y
proporcionando herramientas informáticas que faciliten dicho cumplimiento,
especialmente a aquellos ayuntamientos que, de forma reiterada, desatiendan sus
obligaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Aprobar catálogos o cartas de sus servicios, con una descripción detallada del
contenido de estos servicios, de los derechos que asisten a los usuarios y de los
compromisos de calidad en su prestación, y publicarlos en sus páginas web o sedes
electrónicas, al objeto de que los ayuntamientos conozcan los servicios y prestaciones a
su disposición.
– Colaborar, por economía de escala y en su función de apoyo y asesoramiento, con
los ayuntamientos para llevar a cabo una contratación más eficaz, ágil y eficiente para
así poder obtener en ella mejores precios, ejerciendo como centrales de contratación y
asumiendo la gestión de los procedimientos de contratación de esas entidades, además
de ofrecerles la asistencia jurídica necesaria y la formación en la materia que precisen.

cve: BOE-A-2025-16923
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Núm. 196