Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-16925)
Resolución 420/38381/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 111970
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de la UBUFER cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la
instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización seguirá lo especificado en la normativa de seguridad de
las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la UBUFER. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el
reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de
aplicación en cada momento.
Sexta.
Medidas de control y seguimiento.
Las relaciones entre la Consellería del Mar y el COMARFER se llevarán a cabo a
través de una comisión mixta de coordinación y seguimiento (comisión mixta), para el
seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este
convenio.
Dicha comisión mixta estará integrada por dos representantes de la Consellería del
Mar, la persona titular de la Subdirección General de Gestión, Enseñanzas y Relaciones
Sectoriales y la persona titular de la jefatura del Servicio de Enseñanzas y Titulaciones
Náutico-Pesqueras; y dos representantes de la Armada, el Comandante del Mando de
Acción Marítima de Ferrol y el Comandante de la Unidad de Buceo de Ferrol.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el representante de
la Xunta de Galicia. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente,
cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio y se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar,
capitulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Régimen de modificación del convenio.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de las mismas,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio. Esta modificación
deberá ser comunicada a la Dirección General del Patrimonio del Estado, conforme a la
Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), para recabar su
nueva autorización.
Octava. Legislación aplicable.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le será de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 92 de la
Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). Conforme a este
artículo 92, se incluye como «anexo» a este convenio un pliego de condiciones
particulares del acuerdo.
cve: BOE-A-2025-16925
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 111970
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de la UBUFER cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la
instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización seguirá lo especificado en la normativa de seguridad de
las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la UBUFER. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el
reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de
aplicación en cada momento.
Sexta.
Medidas de control y seguimiento.
Las relaciones entre la Consellería del Mar y el COMARFER se llevarán a cabo a
través de una comisión mixta de coordinación y seguimiento (comisión mixta), para el
seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este
convenio.
Dicha comisión mixta estará integrada por dos representantes de la Consellería del
Mar, la persona titular de la Subdirección General de Gestión, Enseñanzas y Relaciones
Sectoriales y la persona titular de la jefatura del Servicio de Enseñanzas y Titulaciones
Náutico-Pesqueras; y dos representantes de la Armada, el Comandante del Mando de
Acción Marítima de Ferrol y el Comandante de la Unidad de Buceo de Ferrol.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el representante de
la Xunta de Galicia. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente,
cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio y se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar,
capitulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Régimen de modificación del convenio.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de las mismas,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio. Esta modificación
deberá ser comunicada a la Dirección General del Patrimonio del Estado, conforme a la
Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), para recabar su
nueva autorización.
Octava. Legislación aplicable.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le será de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 92 de la
Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). Conforme a este
artículo 92, se incluye como «anexo» a este convenio un pliego de condiciones
particulares del acuerdo.
cve: BOE-A-2025-16925
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.