Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-16925)
Resolución 420/38381/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111971

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por la
comisión mixta prevista en la cláusula sexta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» y posteriormente en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa».
Su periodo de vigencia será desde que deviene eficaz y hasta el 31 de diciembre
de 2028, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por
denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y
fehaciente a la otra con un plazo de al menos seis meses de antelación a la fecha en que
se desee dar por terminado. En este supuesto, deberán finalizarse las colaboraciones
que estén en marcha en el momento de la comunicación.
En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en
el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con
anterioridad.
La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que, surgida la necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto
persista dicha necesidad, o en su caso, resuelto, sin que la otra parte tenga derecho a
indemnización o compensación a su favor.
Efectos de la resolución.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.
Si a la resolución del convenio existieran actuaciones en curso, éstas deberán
finalizarse, estableciendo, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas en el presente
convenio, firman las comparecientes, dos ejemplares originales, en lugar y fecha
indicada en el encabezado.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles
Fernández.–Por la Conselleria del Mar de la Xunta de Galicia, Marta Villaverde Acuña.

cve: BOE-A-2025-16925
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Undécima.