Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16946)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112074
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16946
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos
políticos.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos
políticos, acuerda:
– Incluir en su normativa interna una mención expresa al compromiso con el
principio de transparencia en su actividad.
– Crear un apartado de transparencia accesible en la página web que permita a los
ciudadanos consultar la información del partido de manera inmediata y sencilla.
– Que la información en materia de transparencia que se presente en la página web
permita una mejor visualización de la materia y una consulta más rápida.
– Poder consultar en castellano, tanto la denominación de la información publicada
en el Portal de Transparencia, como el contenido de los documentos, al ser la lengua
oficial del Estado y una lengua cooficial en el ámbito territorial del partido.
– Acreditar el cumplimiento de los plazos legales de publicación previstos en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, informando en
la web la fecha de publicación de las cuentas anuales del último ejercicio y del último
informe de fiscalización aprobado por el Tribunal de Cuentas.
– Incluir una breve descripción de las funciones de los órganos directivos o
ejecutivos, de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Esta descripción proporciona
el contexto necesario para entender las responsabilidades de dichos órganos dentro de
la estructura organizativa.
– Publicar los documentos normativos con sus respectivas fechas de emisión, a
efectos de facilitar la consulta y seguimiento por parte de los usuarios.
– Que el canal de denuncias sea identificable en la página de inicio del portal web.
– Informar sobre los préstamos, las subvenciones públicas y las donaciones de
forma independiente de la memoria, facilitando su acceso y evitando que los ciudadanos
deban buscar esta información de manera exhaustiva a lo largo de la memoria.
– Identificar y definir claramente las publicaciones que se refieren a información
organizativa, normativa y económica, en especial a los partidos con un grado de
cumplimiento nulo o bajo.
4.
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Ajustar su actividad fiscalizadora al marco competencial establecido legalmente,
evitando la inclusión en sus informes de aspectos que no estén expresamente previstos
en la normativa vigente, como contenidos web, protocolos internos u otras medidas no
exigibles legalmente.
cve: BOE-A-2025-16946
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio
de transparencia por los partidos políticos, tomando nota de las deficiencias señaladas
por el Tribunal de Cuentas.
3. Instar a los partidos políticos a:
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112074
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16946
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos
políticos.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos
políticos, acuerda:
– Incluir en su normativa interna una mención expresa al compromiso con el
principio de transparencia en su actividad.
– Crear un apartado de transparencia accesible en la página web que permita a los
ciudadanos consultar la información del partido de manera inmediata y sencilla.
– Que la información en materia de transparencia que se presente en la página web
permita una mejor visualización de la materia y una consulta más rápida.
– Poder consultar en castellano, tanto la denominación de la información publicada
en el Portal de Transparencia, como el contenido de los documentos, al ser la lengua
oficial del Estado y una lengua cooficial en el ámbito territorial del partido.
– Acreditar el cumplimiento de los plazos legales de publicación previstos en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, informando en
la web la fecha de publicación de las cuentas anuales del último ejercicio y del último
informe de fiscalización aprobado por el Tribunal de Cuentas.
– Incluir una breve descripción de las funciones de los órganos directivos o
ejecutivos, de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Esta descripción proporciona
el contexto necesario para entender las responsabilidades de dichos órganos dentro de
la estructura organizativa.
– Publicar los documentos normativos con sus respectivas fechas de emisión, a
efectos de facilitar la consulta y seguimiento por parte de los usuarios.
– Que el canal de denuncias sea identificable en la página de inicio del portal web.
– Informar sobre los préstamos, las subvenciones públicas y las donaciones de
forma independiente de la memoria, facilitando su acceso y evitando que los ciudadanos
deban buscar esta información de manera exhaustiva a lo largo de la memoria.
– Identificar y definir claramente las publicaciones que se refieren a información
organizativa, normativa y económica, en especial a los partidos con un grado de
cumplimiento nulo o bajo.
4.
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Ajustar su actividad fiscalizadora al marco competencial establecido legalmente,
evitando la inclusión en sus informes de aspectos que no estén expresamente previstos
en la normativa vigente, como contenidos web, protocolos internos u otras medidas no
exigibles legalmente.
cve: BOE-A-2025-16946
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio
de transparencia por los partidos políticos, tomando nota de las deficiencias señaladas
por el Tribunal de Cuentas.
3. Instar a los partidos políticos a: