Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16946)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112075

– Sustentar la fiscalización exclusivamente en normas jurídicas concretas, vigentes y
aplicables, evitando valoraciones fundadas en principios generales del derecho que
carezcan de desarrollo legislativo específico para los sujetos fiscalizados, corno los
partidos políticos.
– Que sus planes estratégicos internos no pueden convertirse en fuentes de
obligaciones para los partidos políticos. El impulso de valores como la transparencia, la
igualdad de género o la sostenibilidad, si bien loables, no puede traducirse en exigencias
si no están respaldadas por el marco legal aplicable.
– Garantizar el principio de seguridad jurídica en la fiscalización, manifestando su
preocupación por la realización de informes antes de la finalización del ejercicio fiscal
correspondiente, lo que puede afectar negativamente a la seguridad jurídica y producir
situaciones de indefensión.
– Extremar el respeto a los tiempos procesales y contables.
– No extender de forma indebida las obligaciones de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los
partidos políticos, dado que dicha ley no los incluye expresamente dentro de su ámbito
de aplicación. La transparencia debe impulsarse dentro del marco normativo propio de
las formaciones políticas.
– Rechazar las valoraciones cuantitativas arbitrarias, considerando inapropiado el
uso de métricas y criterios numéricos para establecer grados de cumplimiento de
principios como la transparencia, cuando no existen obligaciones legales claras que
sustenten tales evaluaciones. Este tipo de enfoques puede inducir a confusión o a
interpretaciones subjetivas.
– Realizar una fiscalización rigurosa, legal y objetiva dentro de los márgenes legales,
con objetividad y con respeto al estatuto jurídico de los partidos políticos como entidades
de derecho privado reguladas por normativa específica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.

cve: BOE-A-2025-16946
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Núm. 197