Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16946)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112080
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN2
La “Fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos” figura en
el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2024, aprobado por el Pleno
de la Institución en sesión de 20 de diciembre de 2023.
Esta fiscalización se lleva a cabo a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas al amparo de lo previsto
en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), por
considerar relevante el análisis del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en las
formaciones políticas en un contexto de procesos electorales continuados (2023-2024).
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, por la que se modifican varias normas, entre ellas la
LOTCu, dio una nueva redacción a su artículo 9.1 al disponer que la función fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector
público a una serie de principios de carácter transversal, entre los que se cita el de transparencia.
Por su parte, los artículos Primero y Cuarto.Tres de la LOTCu atribuyen al Tribunal la fiscalización
de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 3/2015 modificó la redacción del artículo 16.Tres de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), que delimita el
alcance de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas respecto de los partidos políticos,
añadiendo “la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera
que sean exigibles conforme a su naturaleza”.
El Tribunal de Cuentas entiende que el principio de transparencia constituye uno de los principios
rectores de la gestión financiera y, como tal, lo alude el Preámbulo de la propia Ley Orgánica 3/2015
al justificar la aprobación de una ley que introduce “nuevas medidas de vigilancia de la actividad
económico-financiera de los partidos políticos, con las que se avance aún más en la transparencia
y control al que han de estar sometidos”. Concluye el Preámbulo señalando que la aprobación de
la norma se dirige a “someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a
más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia”.
En la misma línea argumental, la introducción del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones
Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre
de 2018, que fue modificado para adaptar su contenido al de la citada Ley Orgánica 3/2015,
establece que “la actividad de los partidos políticos está sometida a los principios de regularidad,
publicidad y transparencia, cuyo cumplimiento se verá impulsado por la aplicación de unos mismos
El Partido Popular, en el trámite de alegaciones, cuestiona la fiscalización basándose, por una parte, en la falta de
competencia del Tribunal de Cuentas que, en su opinión, no puede fiscalizar materias distintas de la “actividad económica
y financiera de los partidos políticos” y, por otra parte, en el contenido de la propia fiscalización sobre el cumplimiento de
un principio general (el de transparencia) que, según señala el partido, “carece de sentido”. Considera, de forma general,
que el desarrollo de una fiscalización implica una limitación de su actividad, por lo que sólo puede realizarse “en virtud de
una ley orgánica”, y que “los partidos no gestionan fondos públicos sino fondos privados que se financian con aportaciones
tanto públicas como privadas”. Sin embargo, la competencia de este Tribunal de Cuentas para el desarrollo de esta
fiscalización cuenta con plena cobertura legal tanto en la LOTCu como en la LOFPP, que habilitan para fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que afectan a la actividad de los partidos políticos, siendo el principio
de transparencia uno de los principios rectores de una buena gestión financiera, tal y como se pone de manifiesto en el
presente subapartado y como se ha venido analizando en los sucesivos informes de fiscalización de las cuentas anuales
de los partidos políticos, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2025-16946
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112080
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN2
La “Fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos” figura en
el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2024, aprobado por el Pleno
de la Institución en sesión de 20 de diciembre de 2023.
Esta fiscalización se lleva a cabo a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas al amparo de lo previsto
en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), por
considerar relevante el análisis del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en las
formaciones políticas en un contexto de procesos electorales continuados (2023-2024).
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, por la que se modifican varias normas, entre ellas la
LOTCu, dio una nueva redacción a su artículo 9.1 al disponer que la función fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector
público a una serie de principios de carácter transversal, entre los que se cita el de transparencia.
Por su parte, los artículos Primero y Cuarto.Tres de la LOTCu atribuyen al Tribunal la fiscalización
de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 3/2015 modificó la redacción del artículo 16.Tres de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), que delimita el
alcance de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas respecto de los partidos políticos,
añadiendo “la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera
que sean exigibles conforme a su naturaleza”.
El Tribunal de Cuentas entiende que el principio de transparencia constituye uno de los principios
rectores de la gestión financiera y, como tal, lo alude el Preámbulo de la propia Ley Orgánica 3/2015
al justificar la aprobación de una ley que introduce “nuevas medidas de vigilancia de la actividad
económico-financiera de los partidos políticos, con las que se avance aún más en la transparencia
y control al que han de estar sometidos”. Concluye el Preámbulo señalando que la aprobación de
la norma se dirige a “someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a
más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia”.
En la misma línea argumental, la introducción del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones
Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre
de 2018, que fue modificado para adaptar su contenido al de la citada Ley Orgánica 3/2015,
establece que “la actividad de los partidos políticos está sometida a los principios de regularidad,
publicidad y transparencia, cuyo cumplimiento se verá impulsado por la aplicación de unos mismos
El Partido Popular, en el trámite de alegaciones, cuestiona la fiscalización basándose, por una parte, en la falta de
competencia del Tribunal de Cuentas que, en su opinión, no puede fiscalizar materias distintas de la “actividad económica
y financiera de los partidos políticos” y, por otra parte, en el contenido de la propia fiscalización sobre el cumplimiento de
un principio general (el de transparencia) que, según señala el partido, “carece de sentido”. Considera, de forma general,
que el desarrollo de una fiscalización implica una limitación de su actividad, por lo que sólo puede realizarse “en virtud de
una ley orgánica”, y que “los partidos no gestionan fondos públicos sino fondos privados que se financian con aportaciones
tanto públicas como privadas”. Sin embargo, la competencia de este Tribunal de Cuentas para el desarrollo de esta
fiscalización cuenta con plena cobertura legal tanto en la LOTCu como en la LOFPP, que habilitan para fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que afectan a la actividad de los partidos políticos, siendo el principio
de transparencia uno de los principios rectores de una buena gestión financiera, tal y como se pone de manifiesto en el
presente subapartado y como se ha venido analizando en los sucesivos informes de fiscalización de las cuentas anuales
de los partidos políticos, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2025-16946
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