Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16946)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Sábado 16 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112081

criterios en el registro de su actividad económico-financiera, objetivo al que responde el presente
Plan de Contabilidad”.
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (LTAIBG) señala en su Preámbulo que “la transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política” y,
en coherencia con ello, el artículo 3 a) de la citada Ley somete a los partidos políticos a
determinadas obligaciones de publicidad activa (capítulo II del Título I de la LTAIBG).
Asimismo, la normativa específica que regula los partidos políticos impone a estos obligaciones de
publicidad activa, entre las que cabe referirse a la publicación en su página web de las cuentas
anuales y determinada información relativa a los créditos pendientes de amortización, las
subvenciones recibidas y las donaciones y legados (artículo 14.Ocho de la LOFPP), la publicidad
de los Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas que les afecten (artículo 14.Nueve de la
LOFPP) y la publicación de las instrucciones internas en materia de contratación (Disposición
Adicional Decimotercera de la LOFPP). Por su parte, el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de
27 de junio, de Partidos Políticos exige que las formaciones políticas publiquen sus estatutos en la
página web y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, prevé que los partidos
políticos dispongan en su web de un sistema interno de información.
En este sentido, los informes de fiscalización de las cuentas anuales aprobados por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, desde el ejercicio 2017, vienen señalando diversos incumplimientos de la
normativa de transparencia.
La fiscalización se enmarca en los objetivos y líneas de actuación del Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas para los años 2024-2027 que se detallan en el Anexo I.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de junio de 2024, aprobó las Directrices
Técnicas del presente procedimiento fiscalizador, de conformidad con lo establecido en el artículo
3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1.- Ámbito subjetivo
Constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización los partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, Parlamentos autonómicos, Asambleas de las Ciudades Autónomas y
Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, como resultado de los procesos electorales
celebrados en los años 2023 y 2024. En el Anexo II se incluye el detalle de las formaciones políticas
fiscalizadas.
I.2.2.- Ámbito objetivo

Asimismo, se ha analizado la documentación elaborada y/o publicada por las formaciones políticas
en materia de transparencia, que obra en poder de este Tribunal de Cuentas o que se ha solicitado
en el curso de la fiscalización.
El marco normativo aplicable a las formaciones políticas en materia de transparencia se recoge en
el Anexo III.

cve: BOE-A-2025-16946
Verificable en https://www.boe.es

Integran el ámbito objetivo de esta fiscalización las páginas web y, en particular, los portales de
transparencia de los que disponen los distintos partidos políticos incluidos en el ámbito subjetivo.