Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16947)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Sábado 16 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112147

El 30 de mayo de 2024 ha sido aprobado el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2024-2027,
así como el Plan Operativo Bienal 2024-2025, que determinan los objetivos estratégicos, líneas de
actuación, medidas y acciones concretas que van a guiar la actividad de la Institución durante los
próximos años.
La fiscalización se ha desarrollado de forma coordinada por el TCu y todos los Órganos de Control
Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx), siendo esta materia identificada como de interés
prioritario para el desarrollo de fiscalizaciones conjuntas en 2023 por la Comisión de Coordinación
en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y los OCEx. Cada Institución ha llevado a cabo la
actuación fiscalizadora sobre las entidades del ámbito territorial en el que desarrolla su competencia
fiscalizadora. El TCu la ha realizado sobre las entidades locales situadas en comunidades
autónomas en las que no hay constituido un OCEx (Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de
Murcia), así como en Castilla-La Mancha, dado que la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha,
en el inicio de los trabajos de fiscalización, motivado por su reciente creación, no contaba con
medios suficientes para abordarla.
Con objeto de exponer una visión global de la situación existente en el territorio nacional, en el
presente Informe se recogen los principales resultados de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a
cabo por el TCu y los OCEX en cada uno de los territorios. Los resultados específicos de cada
comunidad autónoma se muestran, en su caso, en el correspondiente informe de fiscalización
elaborado por la respectiva entidad fiscalizadora.
En el Anexo II se exponen las pautas de procedimiento seguidas para la ejecución de los trabajos.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por todos los ayuntamientos de los municipios
con población superior a 20.000 habitantes de todo el territorio nacional y las diputaciones
provinciales, cabildos y consejos insulares.
I.2.2. Ámbito objetivo
Las políticas de eficiencia energética contienen un conjunto de medidas y líneas de actuación que
deben estar debidamente recogidas en un marco estratégico y contar con una adecuada
planificación. Por ello, el ámbito objetivo de esta fiscalización se refiere a la planificación y el
establecimiento de sistemas de seguimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética
adoptadas por las entidades locales definidas en el ámbito subjetivo de la actuación fiscalizadora.

No forma parte del ámbito objetivo de la fiscalización la ejecución de las medidas contempladas en
los planes aprobados por las entidades locales, ni la comprobación del grado de cumplimiento de
los objetivos establecidos en dichos planes.

cve: BOE-A-2025-16947
Verificable en https://www.boe.es

En concreto, se centra en el análisis de los planes de acción para el clima y la energía aprobados
por las entidades adheridas al Pacto de los Alcaldes y de los planes generales de ahorro energético.
También forman parte del ámbito objetivo los planes sectoriales o parciales aprobados por las
entidades locales.