Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16953)
Resolución de 8 de agosto de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional de Secretarios de Hacienda, Finanzas, Ingresos o Tributación de los Estados y del Distrito Federal, de la República Federativa de Brasil, para la financiación de actividades relacionadas con la XI edición del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en el curso 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112280
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Novena.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional española, en la iniciativa
del Parlamento Europeo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la
visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias,
seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará
por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven
la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de
comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente
convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2025-16953
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes por
cuadruplicado, y a un solo efecto, en fecha 25 de julio de 2025.–Por el Instituto de
Estudios Fiscales (IEF), el Director General, Alain Cuenca García.–Por el Comitê
Nacional de Secretários de Fazenda, Finanças, Receita ou Tributação dos Estados e do
Distrito Federal, de la República Federativa de Brasil (COMSEFAZ), el Presidente, Flávio
César Mendes de Oliveira.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112280
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Novena.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional española, en la iniciativa
del Parlamento Europeo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la
visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias,
seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará
por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven
la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de
comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente
convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2025-16953
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes por
cuadruplicado, y a un solo efecto, en fecha 25 de julio de 2025.–Por el Instituto de
Estudios Fiscales (IEF), el Director General, Alain Cuenca García.–Por el Comitê
Nacional de Secretários de Fazenda, Finanças, Receita ou Tributação dos Estados e do
Distrito Federal, de la República Federativa de Brasil (COMSEFAZ), el Presidente, Flávio
César Mendes de Oliveira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X