Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16953)
Resolución de 8 de agosto de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional de Secretarios de Hacienda, Finanzas, Ingresos o Tributación de los Estados y del Distrito Federal, de la República Federativa de Brasil, para la financiación de actividades relacionadas con la XI edición del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en el curso 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Sábado 16 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112279

ii. Llevar un registro de las categorías de actividades de tratamiento.
iii. Implantar las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad,
integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de
tratamiento.
iv. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
v. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
vi. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
vii. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al resto de los responsables.
Sexta.

Eficacia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y dejará de ser
eficaz el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. El presente convenio podrá ser modificado mediante
acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos designados por los firmantes de este instrumento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las partes que lo
dirigieron notificarán a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
En el supuesto de que concurra alguna causa de resolución del convenio, la
extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, en cuyo caso
se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio y transcurrido el cual,
deberá liquidarse.

cve: BOE-A-2025-16953
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.