Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-16956)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112299
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), ésta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de
Complutense de Madrid aprobados, Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y publicados en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 24 de marzo de 2017, la Universidad
Complutense de Madrid tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral. En este sentido, el
artículo 9.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que: «Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster
Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya
finalidad es la de complementar la formación académica» y el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo
la rúbrica «De las prácticas académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La
realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio
de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las
entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como
se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo
que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.»
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales
con el mundo universitario.
Por otra parte, se considera que el presente convenio cumple con lo que establece el
artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto tiene por objeto contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública, contribuyendo a complementar la formación académica
proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer su empleabilidad.
cve: BOE-A-2025-16956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112299
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), ésta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de
Complutense de Madrid aprobados, Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y publicados en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 24 de marzo de 2017, la Universidad
Complutense de Madrid tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral. En este sentido, el
artículo 9.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que: «Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster
Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya
finalidad es la de complementar la formación académica» y el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo
la rúbrica «De las prácticas académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La
realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio
de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las
entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como
se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo
que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.»
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales
con el mundo universitario.
Por otra parte, se considera que el presente convenio cumple con lo que establece el
artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto tiene por objeto contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública, contribuyendo a complementar la formación académica
proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer su empleabilidad.
cve: BOE-A-2025-16956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197