Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-16993)
Orden APA/920/2025, de 7 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
2.º
Sec. III. Pág. 112572
Parcelas no incluidas en la base de datos.
El rendimiento a consignar en la parcela no podrá superar el rendimiento máximo
zonal de referencia que le corresponda según comarca agraria, sistema de cultivo y año
de plantación de acuerdo con la aplicación de las tablas del anexo V.
1.2
Módulos 1 y 2 para el cultivo de avellano.
El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:
1.º
Productores incluidos en la base de datos.
El rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total, sin
incluir los plantones, de todas las parcelas aseguradas de la explotación no puede
superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara fijado para cada explotación, ni ser
inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento. La base de datos de rendimientos máximos
individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de Enesa
(www.enesa.es).
2.º
Productores no incluidos en la base de datos.
Los titulares de explotaciones de avellano que no figuren expresamente en la base
de datos, podrán asegurar con un rendimiento máximo de 100 Kg/Ha de fruto cáscara.
Si el asegurado considera que esta cantidad no se ajusta a sus esperanzas de
producción, podrá solicitar una asignación de rendimiento siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 7.
1.3
Módulos 1 y 2 para resto de cultivos y Módulo P.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada
parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento
deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este
rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá considerar, entre otros
factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo
cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.
2.
Seguro complementario para almendro y el avellano.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas incluidas en la declaración de seguro complementario, teniendo en cuenta
que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro
principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Actuación en caso de disconformidad:
Si Agroseguro estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las
parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado
demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos
individualizados establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que no
superarán los que figuren en la Base de Datos de parcelas con rendimientos máximos
individualizados o la modificación que se haya podido realizar a los mismos mediante revisión
de oficio.
cve: BOE-A-2025-16993
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
2.º
Sec. III. Pág. 112572
Parcelas no incluidas en la base de datos.
El rendimiento a consignar en la parcela no podrá superar el rendimiento máximo
zonal de referencia que le corresponda según comarca agraria, sistema de cultivo y año
de plantación de acuerdo con la aplicación de las tablas del anexo V.
1.2
Módulos 1 y 2 para el cultivo de avellano.
El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:
1.º
Productores incluidos en la base de datos.
El rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total, sin
incluir los plantones, de todas las parcelas aseguradas de la explotación no puede
superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara fijado para cada explotación, ni ser
inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento. La base de datos de rendimientos máximos
individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de Enesa
(www.enesa.es).
2.º
Productores no incluidos en la base de datos.
Los titulares de explotaciones de avellano que no figuren expresamente en la base
de datos, podrán asegurar con un rendimiento máximo de 100 Kg/Ha de fruto cáscara.
Si el asegurado considera que esta cantidad no se ajusta a sus esperanzas de
producción, podrá solicitar una asignación de rendimiento siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 7.
1.3
Módulos 1 y 2 para resto de cultivos y Módulo P.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada
parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento
deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este
rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá considerar, entre otros
factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo
cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.
2.
Seguro complementario para almendro y el avellano.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas incluidas en la declaración de seguro complementario, teniendo en cuenta
que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro
principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Actuación en caso de disconformidad:
Si Agroseguro estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las
parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado
demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos
individualizados establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que no
superarán los que figuren en la Base de Datos de parcelas con rendimientos máximos
individualizados o la modificación que se haya podido realizar a los mismos mediante revisión
de oficio.
cve: BOE-A-2025-16993
Verificable en https://www.boe.es
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