Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-16993)
Orden APA/920/2025, de 7 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112573

Artículo 6. Revisión de los rendimientos incluidos en la base de datos para los cultivos
de almendro y avellano.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de
oficio, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a instancia del asegurado.
1.

Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos
asignados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas o explotaciones para los
que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación a Enesa del desacuerdo con el
rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
La resolución, se dictará antes de que transcurran seis meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al interesado y a
Agroseguro.
2.

Revisión a instancia del asegurado para el cultivo de almendro.

Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajusten a la
realidad productiva de sus parcelas a consecuencia de errores materiales o aritméticos
en los datos de su serie productiva podrán solicitar la revisión de los mismos.
2.1

Plazo de presentación y documentación a aportar.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar
la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la finalización del
período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cursar la solicitud cumplimentando el formulario de solicitud habilitado por
Agroseguro en su página web.

– Copia del NIF/CIF del titular de la parcela.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Copia del poder de representación, en caso de actuar a través de un representante.
– Copia de la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña,
efectuada por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre
del titular en el REGEPA, actualmente integrado en el SIEX, en caso de no presentar la
solicitud única de ayudas de la PAC. En el caso de que la parcela no figure en los
documentos anteriores, se deberá justificar documentalmente que la parcela es
explotada por el titular de la explotación que formaliza la declaración del seguro.
– Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
2.2

Resolución y comunicación.

Agroseguro remitirá a Enesa las solicitudes de revisión en un plazo de quince días
naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los
módulos 1 y 2 del seguro.

cve: BOE-A-2025-16993
Verificable en https://www.boe.es

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación: