Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-17004)
Resolución de 1 de agosto de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la ejecución del proyecto Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112912
contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión
del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la
colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y
entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las
exigencias del cambio social y tecnológico.
2. Que la UV es una Entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de
formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con
los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la
investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
3. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la
colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS).
Que el BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir
tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC)
para facilitar el progreso en distintos ámbitos científicos. Asimismo, el BSC-CNS tiene
como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como
el privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de la
supercomputación para facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.
4. Que las partes tienen objetivos compartidos en áreas de investigación, formación
y desarrollo tecnológico, y consideran de utilidad el establecimiento de convenios de
colaboración que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en
beneficio del desarrollo científico. Que es de interés positivo la unión y coordinación de
las partes para sumar esfuerzos a fin de establecer caminos de actuación que
favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.
5. Que las partes tienen interés en colaborar conjuntamente en el proyecto:
LandScape Of canceR multimorbidities in people with central nervOus system
disorder: aLigning eLectronic Health Records, preclinical research and ommics dAta for
translational science («Sorolla Project» o el «Proyecto»).
Que para contribuir al desarrollo social es de fundamental importancia que se
establezcan relaciones de colaboración en los campos de la ciencia y la cultura.
6. Que la UV y BSC-CNS están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a
cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria Científico-técnica
adjunta como anexo I. Asimismo, las partes estiman necesaria y justificada la suscripción
de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta
y coordinada de medios y recursos pertenecientes a cada una de las partes, para un fin
común bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de recursos
públicos.
Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones
estableciendo para ello los instrumentos adecuados.
7. Que el presente convenio se firma en base a lo recogido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en el capítulo VI, que
regula los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. En
ese sentido, el artículo 140 de la propia LRJSP establece que las administraciones públicas
deben actuar y relacionarse de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y
eficiencia, entre otros, para la consecución de objetivos comunes entre ellas.
cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112912
contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión
del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la
colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y
entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las
exigencias del cambio social y tecnológico.
2. Que la UV es una Entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de
formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con
los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la
investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
3. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la
colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS).
Que el BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir
tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC)
para facilitar el progreso en distintos ámbitos científicos. Asimismo, el BSC-CNS tiene
como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como
el privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de la
supercomputación para facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.
4. Que las partes tienen objetivos compartidos en áreas de investigación, formación
y desarrollo tecnológico, y consideran de utilidad el establecimiento de convenios de
colaboración que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en
beneficio del desarrollo científico. Que es de interés positivo la unión y coordinación de
las partes para sumar esfuerzos a fin de establecer caminos de actuación que
favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.
5. Que las partes tienen interés en colaborar conjuntamente en el proyecto:
LandScape Of canceR multimorbidities in people with central nervOus system
disorder: aLigning eLectronic Health Records, preclinical research and ommics dAta for
translational science («Sorolla Project» o el «Proyecto»).
Que para contribuir al desarrollo social es de fundamental importancia que se
establezcan relaciones de colaboración en los campos de la ciencia y la cultura.
6. Que la UV y BSC-CNS están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a
cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria Científico-técnica
adjunta como anexo I. Asimismo, las partes estiman necesaria y justificada la suscripción
de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta
y coordinada de medios y recursos pertenecientes a cada una de las partes, para un fin
común bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de recursos
públicos.
Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones
estableciendo para ello los instrumentos adecuados.
7. Que el presente convenio se firma en base a lo recogido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en el capítulo VI, que
regula los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. En
ese sentido, el artículo 140 de la propia LRJSP establece que las administraciones públicas
deben actuar y relacionarse de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y
eficiencia, entre otros, para la consecución de objetivos comunes entre ellas.
cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198