Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-17004)
Resolución de 1 de agosto de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la ejecución del proyecto Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112913

En el presente caso, la propuesta de convenio se enmarca en el ámbito de la
cooperación entre dos entidades de derecho público, amparado por el artículo 47.a) del
capítulo VI de la Ley 40/2015. De acuerdo con los principios de eficiencia y cooperación
y sobre la base del interés público de las acciones a llevar a cabo, cooperan para
ejecutar de forma coordinada las competencias que tiene cada una para la consecuencia
de un resultado común.
En cuanto a la competencia para formalizar este convenio, el artículo 48.2 de la
LRJSP establece que el Director tiene competencia para firmar convenios: «En el ámbito
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y
organismos públicos». Por otra parte, el artículo 15 letra i) de los Estatutos del BSC-CNS
recoge que: «el Director tiene competencia para concertar y firmar los compromisos
necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los límites que determine el
Consejo Rector y, en especial, firmar convenios e instrumentos de colaboración con
entidades públicas y privadas».
Y a tal efecto, deciden suscribir un convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración científico-técnica entre las
partes para (i) la realización conjunta de determinadas actividades en el marco del
Proyecto Sorolla (LandScape Of canceR multimorbidities in people with central nervOus
system disorder: aLigning eLectronic Health Records, preclinical research and ommics
dAta for translational science), de acuerdo con lo descrito en la Memoria Técnica que se
incorpora como anexo I a este convenio, así como (ii) la coordinación de dos (2) tesis
doctorales en el marco de dicho Proyecto.
Segunda.

Compromisos de las partes.

2.1 Con objeto de satisfacer el objeto del convenio, ambas partes se comprometen
en la medida de los medios que puedan disponer, y conforme a las normas de cada
Institución y de cada Estado, en su caso, a:
a) Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales, siempre que no
haya compromisos anteriores que lo impidan.
b) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas
partes en el marco del proyecto.
c) Supervisión conjunta de dos (2) tesis doctorales en el marco del Proyecto.
d) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades
de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

2.2.1

En concreto las partes se comprometen a:
Por parte de BSC-CNS:

a) Proporcionar un espacio de trabajo adecuado a los investigadores de la UV y
acceso a recursos y servicios del BSC-CNS para aplicaciones en el marco del proyecto.
b) Facilitar acceso a la formación adecuada para que los investigadores
enmarcados en el proyecto puedan utilizar clusters de supercomputación del BSC-CNS.
c) Invitar a los investigadores de la UV a seminarios organizados por parte del
BSC-CNS y proporcionar asesoramiento científico para asegurar la obtención de los
resultados esperados.

cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es

2.2