Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-17004)
Resolución de 1 de agosto de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la ejecución del proyecto Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112916
8.3 Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el
convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta
cláusula.
Novena.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, por escrito y
firmado por las personas autorizadas por cada una de las partes. Cualquier modificación
de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por
la Comisión Mixta de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes
adendas al mismo. Para la tramitación de las adendas de modificación del convenio se
seguirá la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Resolución del convenio.
10.1 De acuerdo con el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo
artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución
del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
10.2 En cualquier caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con el artículo 52.3
LRJSP, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Protección de datos personales.
11.1 Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento 2016/679), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los
supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las
partes en ejecución de lo dispuesto en este convenio.
11.2 Se informa que los datos personales de los firmantes y de las personas de
contacto de cada parte necesarios para la ejecución del presente convenio serán
cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112916
8.3 Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el
convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta
cláusula.
Novena.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, por escrito y
firmado por las personas autorizadas por cada una de las partes. Cualquier modificación
de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por
la Comisión Mixta de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes
adendas al mismo. Para la tramitación de las adendas de modificación del convenio se
seguirá la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Resolución del convenio.
10.1 De acuerdo con el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo
artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución
del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
10.2 En cualquier caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con el artículo 52.3
LRJSP, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Protección de datos personales.
11.1 Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento 2016/679), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los
supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las
partes en ejecución de lo dispuesto en este convenio.
11.2 Se informa que los datos personales de los firmantes y de las personas de
contacto de cada parte necesarios para la ejecución del presente convenio serán
cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.