Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-17004)
Resolución de 1 de agosto de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la ejecución del proyecto Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112915
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción
y resolución del convenio.
6.3 En particular, le corresponderán a la Comisión Mixta de Seguimiento las
siguientes funciones indicadas a continuación:
a) Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del presente
convenio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la buena
marcha del convenio.
c) Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
d) Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.
Séptima.
Duración.
7.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 El convenio aquí suscrito tendrá una duración de cuatro (4) años desde la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de la
finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del
convenio por un máximo de cuatro (4) años adicionales, o bien su extinción.
7.3 Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio deberá ser
comunicada al registro citado en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos
contemplados en esta para su firma y eficacia.
7.4 A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia; la vigencia de los convenios vinculados a un programa o proyecto español,
europeo o internacional de I+D+i vendrá determinada en las cláusulas del propio
convenio, no pudiendo superar en ningún caso los cinco años de duración inicial.
Octava.
Confidencialidad de la información.
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de
confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como
a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a
disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o
en paralelo a la firma del presente convenio.
8.2 Esta obligación no será de aplicación cuando:
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112915
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción
y resolución del convenio.
6.3 En particular, le corresponderán a la Comisión Mixta de Seguimiento las
siguientes funciones indicadas a continuación:
a) Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del presente
convenio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la buena
marcha del convenio.
c) Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
d) Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.
Séptima.
Duración.
7.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 El convenio aquí suscrito tendrá una duración de cuatro (4) años desde la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de la
finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del
convenio por un máximo de cuatro (4) años adicionales, o bien su extinción.
7.3 Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio deberá ser
comunicada al registro citado en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos
contemplados en esta para su firma y eficacia.
7.4 A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia; la vigencia de los convenios vinculados a un programa o proyecto español,
europeo o internacional de I+D+i vendrá determinada en las cláusulas del propio
convenio, no pudiendo superar en ningún caso los cinco años de duración inicial.
Octava.
Confidencialidad de la información.
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de
confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como
a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a
disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o
en paralelo a la firma del presente convenio.
8.2 Esta obligación no será de aplicación cuando: