Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112443

– La empresa acompañe a todas las formas de Organización del Trabajo con las
oportunas medidas de Prevención de Riesgos Laborales y respetando nuestras
obligaciones con la Sociedad, como es la protección del Medioambiente.
– Los Trabajadores y sus Representantes asuman estos como sus retos
profesionales y participen en todos los Proyectos y Planes de la empresa a través de
todos los cauces de comunicación y participación establecidos.
Y es que el logro de estos objetivos comunes para todos, conllevarán un mejor
resultado de nuestra empresa y por lo tanto un aseguramiento y mejora para todos sus
Trabajadores.
CAPÍTULO I
Cláusulas generales
1.

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo Interprovincial de empresa, que se aplicará con
preferencia a las demás normas laborales, establece las condiciones por las que se rigen
las relaciones de trabajo entre el área de negocio denominada Servicio BSH al Cliente
de la empresa BSH Electrodomésticos España, SA (BSH España) y los Trabajadores
que queden comprendidos dentro de los siguientes ámbitos:
1.a) Funcional. Se aplicará a los Trabajadores incluidos en su ámbito personal que
presten su trabajo en los Centros de Trabajo que tiene establecidos, el área de negocio
denominada Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH España en Pamplona, Bilbao,
San Sebastián, Santander y Zaragoza, o en sus provincias o comunidades. La actividad
del Servicio BSH al Cliente es prestar Servicios al Cliente Usuario de BSH España,
incluyendo tanto la tradicional Asistencia Técnica de aparatos electrodomésticos, como
Actividades y Servicios Asociados que ya presta y que pueda desarrollar en un futuro.
1.b) Personal. El presente convenio afectará a todos los Trabajadores de la plantilla
indicada en el ámbito funcional sea cual sea su categoría profesional y a todos los
efectos, excluyéndose únicamente de las condiciones económicas del mismo:
– Al denominado personal «Exento» del anexo V, cuyas condiciones económicas
son pactadas de forma individualizada en base al sistema de compensación del Grupo
BSH vigente en cada momento para exentos (MERCER).
– Contratados al amparo de los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores, con respeto del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.
Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes
directamente afectadas.
1.c) Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1
de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, a excepción de las dietas y los
nuevos sistemas y porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del
Acta de Acuerdo.
Prórroga

Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá
aplicándose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a
sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución, que tenga fuerza de obligar a las partes,
siempre que ambos supuestos se produzcan antes de la finalización del período máximo
de negociación que establezca la normativa aplicable. De no ser así, el convenio
denunciado perderá vigencia una vez transcurrido el periodo máximo de negociación que
la normativa aplicable contemple para estos supuestos, salvo que durante las
negociaciones, es decir, con posterioridad a la denuncia y previamente a la expiración

cve: BOE-A-2025-16989
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