Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112511

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16990

Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de
Auto-Taxis.

Visto el texto del IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis (código
de convenio número 99010255011998), que fue suscrito en fecha 19 de junio de 2025,
de una parte, por la Asociación Nacional ANTAXI, en representación de las empresas del
sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y FESM-UGT en
representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido finalmente
subsanado en fecha 29 de julio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de agosto de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS
Artículo 1. Partes concertadoras.

Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación exclusivamente a las empresas
privadas titulares de licencia de Auto-Taxi cuya actividad sea la prestación de servicios
de transporte urbano e interurbano en Auto-Taxi.

cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones establecidas en este convenio colectivo han sido concertadas entre
la Organización Empresarial ANTAXI y los sindicatos más representativos a nivel
sectorial, Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FESMC-UGT) y el sector estatal de carretera y logística de
FSC-CCOO.
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las
disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación, obligando a
todas las empresas y trabajadores/as en él incluidos, durante su período de vigencia.