Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 112512
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia
trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas referidas en el artículo 2
dedicadas a la actividad de transporte urbano e interurbano en Auto-Taxi, sin más
excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la citada ley).
Artículo 4. Ámbito territorial.
Las condiciones aquí establecidas regirán las relaciones laborales entre los/as
empresarios/as y trabajadores/as a su servicio que desarrollen la actividad de Auto-Taxi
en todo el territorio nacional.
Artículo 5. Vigencia.
Las normas de este convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enero
del 2024, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La
vigencia del convenio se establece por un período de cuatro años, es decir, desde el 1
de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Llegado su vencimiento, se prorrogará en
sus propios términos por períodos sucesivos de un año, siempre que no medie denuncia
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera
de sus prórrogas. La denuncia, que podrá realizarla cualquiera de las partes legitimadas
se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, enviando copia de la misma
al organismo competente de la administración pública para su registro. El plazo máximo
para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vez denunciado éste, será de
dos meses. En el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes
negociadoras, el convenio seguirá vigente en su totalidad y parte normativa, hasta que
no sea sustituido por un nuevo acuerdo. En los supuestos de prórroga anual, además de
lo establecido en el artículo 47 del convenio para 2028, los conceptos económicos de
este convenio, se revisarán anualmente con el incremento del IPC real del año anterior.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e
indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad
de las cláusulas pactadas. Asimismo, hacen constar que las condiciones pactadas en el
presente convenio forman un todo orgánico e indivisible.
2. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas
(mediante mejora de sueldo y salarios, primas o pluses fijos, primas y pluses variables, y
premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial,
contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato
individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra
causa.
Artículo 8. Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 112512
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia
trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas referidas en el artículo 2
dedicadas a la actividad de transporte urbano e interurbano en Auto-Taxi, sin más
excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la citada ley).
Artículo 4. Ámbito territorial.
Las condiciones aquí establecidas regirán las relaciones laborales entre los/as
empresarios/as y trabajadores/as a su servicio que desarrollen la actividad de Auto-Taxi
en todo el territorio nacional.
Artículo 5. Vigencia.
Las normas de este convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enero
del 2024, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La
vigencia del convenio se establece por un período de cuatro años, es decir, desde el 1
de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Llegado su vencimiento, se prorrogará en
sus propios términos por períodos sucesivos de un año, siempre que no medie denuncia
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera
de sus prórrogas. La denuncia, que podrá realizarla cualquiera de las partes legitimadas
se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, enviando copia de la misma
al organismo competente de la administración pública para su registro. El plazo máximo
para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vez denunciado éste, será de
dos meses. En el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes
negociadoras, el convenio seguirá vigente en su totalidad y parte normativa, hasta que
no sea sustituido por un nuevo acuerdo. En los supuestos de prórroga anual, además de
lo establecido en el artículo 47 del convenio para 2028, los conceptos económicos de
este convenio, se revisarán anualmente con el incremento del IPC real del año anterior.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e
indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad
de las cláusulas pactadas. Asimismo, hacen constar que las condiciones pactadas en el
presente convenio forman un todo orgánico e indivisible.
2. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas
(mediante mejora de sueldo y salarios, primas o pluses fijos, primas y pluses variables, y
premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial,
contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato
individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra
causa.
Artículo 8. Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.