Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112523

horas, el sistema de registro de jornada de los conductores/as debe ser un sistema
objetivo, de soporte telemático o digital que garantice la fiabilidad, veracidad y no
alteración posterior de los datos ni por parte del empresario ni por parte de la persona
trabajadora así como el respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se exceptúa la obligatoriedad de que el registro sea en soporte telemático o digital, a
los territorios insulares por la singularidad de los mismos por lo que las características
del registro horario serán las que mejor se adapten a sus circunstancias y conforme a los
parámetros legales. Las PYMES de dichos entornos y su adaptación a la digitalización y
la sostenibilidad son en estas áreas más complicadas para las pymes que para las
empresas grandes o plataformas.
Acceso al registro. El sistema de registro deberá ser accesible en cualquier momento
por parte de las personas trabajadoras y de sus representantes sindicales permitiendo
que la persona trabajadora pueda disponer de un documento o un archivo digital diario
de su jornada diaria.
Artículo 30.

Desconexión digital.

Las personas trabajadoras no estarán obligadas a atender dispositivos digitales
puestos a su disposición para la prestación laboral fuera de su jornada de trabajo, salvo
que se den las causas de urgencia justificada. A estos efectos, se tendrán en cuenta
todos los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de
articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles,
tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y
sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Artículo 31.

Horas extras.

Se entenderán como tales aquellas que, siendo de trabajo efectivo, se realicen sobre
la jornada máxima de trabajo efectivo prevista en este convenio colectivo o en los de
ámbito inferior (excepción hecha de los supuestos de distribución irregular de la jornada
de trabajo). Su número no podrá ser superior a 40 horas anuales. Las horas
extraordinarias, salvo pacto en contrario, se compensarán por descansos de modo que
cada hora trabajada, equivaldrá a dos de descanso. En el supuesto de compensación en
metálico se retribuirán en cuantía equivalente al 150 % del valor de la hora ordinaria.
Vacaciones.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho a
disfrutar de 31 días naturales de vacaciones anuales, salvo mejora por convenio de
ámbito inferior. La fecha de disfrute del periodo elegido por los trabajadores/as, será,
salvo pacto en contrario, la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Los trabajadores/as elegirán quince días ininterrumpidos de disfrute de las
vacaciones en los periodos mencionados con anterioridad, eligiendo la empresa el
disfrute del resto, en función del interés y las necesidades de la empresa.
En cualquiera de los casos, formará parte de las vacaciones del trabajador/a, los
periodos que la normativa emanada de las corporaciones locales o entidades
comunitarias establezcan como periodo obligado de vacaciones o parada concreta para
determinadas licencias, cuya finalidad persigue ajustar la oferta del servicio a la
demanda estacional u organizar el servicio para que la demanda esté lo suficientemente
atendida. En estos casos, dicho periodo se entenderá que forma parte de las vacaciones
anuales que en casos de desacuerdo le correspondería fijar al empresario.
El personal que no lleve un año completo de servicios disfrutará de los días que le
correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo. El periodo vacacional no podrá
ser compensado en ningún caso económicamente, salvo por finalización de contratos
temporales dentro del año, siendo liquidadas junto con sus finiquitos.

cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.