Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112522

De no efectuarse así, cada día que falte, deberá ser descontado y/o abonado, según
corresponda, de la liquidación de partes proporcionales que se devengue y/o abone el/la
trabajadora/a.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador/a deberá
ser conforme al modelo que figura en el anexo I de este convenio.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una
propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será
preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal o las
organizaciones sindicales firmantes, numerado, sellado y fechado y tendrá validez
únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue
expedido.
4. Una vez firmado por el trabajador/a, el recibo de finiquito surtirá a los efectos
liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador/a, no serán
de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador/a podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o,
en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente
convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Jornada
Artículo 29. Duración y cómputo de la jornada.
La jornada máxima de trabajo efectivo será de 1.780 horas anuales, y en su
distribución deberá respetarse un cómputo máximo de 40 horas semanales. Entre el final
de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas.
Salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello, el descanso semanal de
las personas conductoras de taxi, se disfrutará de manera coincidente con el descanso
semanal previsto para el vehículo por la normativa emanada de las corporaciones
locales, o entidades comunitarias donde existan turnos de descanso de vehículos.
Siempre que ésta lo posibilitara, el citado descanso se produciría en dos días
consecutivos. En el supuesto, de que la normativa reseñada, acuerdos de parte, etc., no
estableciera nada al respecto, el descanso semanal se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de ausencias al trabajo por incapacidad temporal, por disfrute de los
permisos previstos en el Estatuto de los trabajadores y en el artículo 33 del presente
convenio o por cualquier otra causa que justifique la ausencia sea o no retribuida, se
computaran como días de trabajo efectivo.
Registro de la jornada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, en el presente convenio se desarrolla la forma de organización y
documentación del registro de la jornada para las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio y en especial para conductores/as por las características específicas
inherentes a las condiciones en las que se presta la actividad.
Contenido del registro. El registro deberá incluir la hora de inicio y la hora de
finalización de la jornada de trabajo diaria de cada persona trabajadora así como los
tiempos de descanso diario, semanal y, en su caso, durante la jornada, al objeto de
poder determinar el tiempo de trabajo efectivo y la jornada diaria realizada por cada
persona trabajadora.
Características del sistema de registro. Para las empresas que cuenten con más de
tres personas trabajadoras en cómputo anual de horas a jornada completa, es decir,
cuando las horas de trabajo del total de los trabajadores de la empresa superen 5340

cve: BOE-A-2025-16990
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Artículo 29 bis.