Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112529

Año 2025:
Conductor/a: 17.500 euros.
Conductor/a especializado/a: 19.500 euros.
Otras categorías: 17.500 euros.
Año 2026:
Conductor/a: S.B.M.A de 2025 + (IPC real 2025 con tope del 3 %).
Conductor/a especializado/a: S.B.M.A de 2025 + (IPC real año 2025 con tope
del 3 %).
Otras categorías: S.B.M.A de 2025 + (IPC real 2025 con tope del 3 %).
Año 2027:
Conductor/a: S.B.M.A de 2026 + (IPC real 2026 con tope del 3 %).
Conductor/a especializado/a: S.B.M.A de 2026 + (IPC real año 2026 con tope
del 3 %).
Otras categorías: S.B.M.A de 2026 + (IPC real 2026 con tope del 3 %).
Artículo 38.

Concepto de salario.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los/as
trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún
caso el salario en especie podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales
del trabajador/a.
No tendrán la consideración legal de salario las cantidades percibidas por el/la
trabajador/a por los siguientes conceptos: Indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubieran de ser realizados por el/la trabajador/a como consecuencia de su actividad
laboral, tales como dietas (cuya cuantía, importe y distribución se pactará en los
convenios de ámbito inferior), gastos de locomoción, quebranto de moneda, gastos de
desplazamiento, el desgaste o deterioro de bienes propios del trabajo, prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social y sus mejoras, indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos, desplazamientos y extinciones
de contrato, así como cualquier otro concepto que venga determinada por la Legislación
vigente en cada momento.
Artículo 39.

Estructura salarial.

En la estructura de las retribuciones del trabajo por cuenta ajena, se distinguirán:

Se considerará salario base, la parte de la retribución de el/la trabajador/a, fijada por
unidad de tiempo o de obra, establecida en función de su clasificación profesional.
Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban
adicionarse al salario base, fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales de el/la trabajador/a, al trabajo realizado o a la situación y/o
resultados de la empresa.

cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es

El salario base.
Los complementos del mismo.