Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17002)
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112902

sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión de Seguimiento, la cual
valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso contrario, se podrá resolver el Acta de
Adhesión firmada por el sujeto adherido discrepante.
Octava. Causas de extinción y resolución.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, tanto originarios como adheridos a
posteriori.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Si una de las partes del convenio, originaria o adherida, considera que ha
existido incumplimiento por cualquier otra parte, ya sea originaria y/o adherida,
deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días
contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el
plazo indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste
injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia
de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio si la parte
incumplidora fuese un firmante originario del mismo, o resuelta el Acta de Adhesión
firmada si la parte incumplidora fuese una parte adherida. La parte incumplidora se
responsabilizará de las obligaciones en que hubiese incurrido la parte cumplidora en
la actuación que haya dado lugar al incumplimiento.
4. Asimismo, cualquiera de las partes adheridas al convenio podrá resolver su
adhesión al mismo en cualquier momento de su vigencia mediante preaviso comunicado
de forma fehaciente al resto de las partes, al menos, con un mes de antelación a la fecha
de resolución propuesta. El periodo entre el anuncio de la resolución del acto de
adhesión y su efectividad, se destinará a que la parte adherida que solicita la resolución
de su adhesión reporte por escrito las actividades que pueda tener en curso de ejecución
o pendientes y que puedan ser distribuidas entre el resto de las partes firmantes de
convenio.
La resolución anticipada de un acto de adhesión por parte de una parte adherida no
implica más obligaciones que el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior y
no implicará responsabilidad alguna para la parte cuya adhesión se da por resuelta, más
allá de la que pudiera derivar de las actividades llevadas a cabo durante el periodo
previo a la resolución, y que solo quedarán liquidadas con la completa extinción del
convenio.
5. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula sexta, elevará informe a las partes firmantes, que decidirán sobre la forma
de terminar las actuaciones en curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015. En el momento de la resolución del convenio, las partes establecerán un
plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso y que, en todo caso,
no podrá exceder de tres meses.

cve: BOE-A-2025-17002
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Núm. 198