Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17002)
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 112903

Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
Décima. Confidencialidad, publicidad y propiedad intelectual.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte y de los
que no se autorice expresamente su difusión por escrito o constando en acta de las
reuniones del Comité, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción.
Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni
parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Se dará publicidad a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del
artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud
del presente acuerdo y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual
serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución
de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará
la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del
desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen,
salvo casos de derechos preexistentes.
Undécima.

Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes del acuerdo garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la adopción de las
medidas de seguridad, en los términos y formas previstas en el Real Decreto 3/2010, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica y la normativa vigente en la materia.
Duodécima.

Régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, el
Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de
Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–Por la entidad, Plataforma de Organizaciones
de Pacientes, la Presidenta, Carina Escobar Manero.

cve: BOE-A-2025-17002
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.